ART: procedimiento en caso de trabajo a distancia

Se fijaron protocolos para los trabajadores que realicen “home office”.

Debido a la emergencia sanitaria por el coronavirus y las
recomendaciones de disponer que algunas de las prestaciones de los trabajadores
se realicen en los domicilios particulares, la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo (SRT) estableció normas básicas para cumplir.

En este punto se enmarca la obligación de informar los
trabajadores alcanzados por esta medida y el domicilio en el que desarrollarán
sus actividades laborales. Aclara que, “por no tratarse de una situación típica
de teletrabajo sino de una medida derivada de la emergencia sanitaria, no
resultará aplicable en estos supuestos lo dispuesto en la Resolución de la N° 1.552
del 8 de noviembre de 2012”.

La Resolución
21/2020
, publicada en el Boletín Oficial, señala que los empleadores
deberán denunciar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) a la que
estuvieran afiliados, el siguiente detalle:

· Nómina de trabajadores afectados (apellido, nombre y CUIL).

· Domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de
ella (cantidad de días y horas por semana).

El domicilio denunciado será considerado como ámbito
laboral
a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del
Trabajo.

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