ART: piden a la Superintendencia aclaración sobre las sumas no remunerativas

Los Consejos de todo el país solicitaron que no se pague el seguro de riesgos del trabajo sobre trabajadores suspendidos sin actividad.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas (FACPCE), en representación de los 24 Consejos del país, enviaron
una nota al superintendente de Riesgos del Trabajo para que la SRT se expida
sobre el cobro de la cuota mensual de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(ART) sobre sumas no remunerativas en el marco de la cuarentena.

La entidad profesional se refiere a los montos que, comosuma no remunerativa, reciben los trabajadores suspendidos en el marco
de la  aplicación del artículo 223 bis
LCT
.

La nota señala que las ART “exigen el pago de cuota mensual
sobre dichas asignaciones de carácter no remunerativo, siendo que los empleados
durante dicho lapso no prestaron tareas”.

“El interrogante a plantearse es si un empleador suspendido,
cuyo establecimiento se encuentra cerrado, con la obligatoriedad de tener su
nómina aislada, debe realizar el pago de la cuota de afiliación a la ART”, precisa.

Los profesionales en Ciencias Económicas señalan que “no
corresponde tributar la cuota con destino a la ART por el hecho que en los
casos en los que resultan de aplicación las disposiciones del artículo 223 bis
de la LCT no existe prestación laboral. No puede subsistir la obligación
de abonar la cuota a la ART si no hay prestación, ya que se desvirtúa el objeto
sobre el cual se sustenta el sistema asegurador: no existe interés
asegurable
”.

Se recuerda que el artículo 23 de la LRT establece que “para
la determinación de la base imponible de dicha cuota se aplicarán las
reglas de la Ley 24.241 (art. 9), incluyéndose todas las prestaciones que
tengan carácter remuneratori
o a los fines del sistema integrado de
jubilaciones y pensiones”.

Por último, la nota concluye solicitando a la Superintendencia
que se expida mediante resolución o dictamine lo que estime pertinente a los
efectos de esclarecer la exclusión de la base imponible para el cálculo
mensual de art sobre las sumas no remunerativas provenientes de las
suspensiones del art 223 bis LCT,
así como de aquellos bonos o sumas que
el gobierno otorgue con carácter excepcional,
para permitir resolver las
controversias que se suscitan con las compañías aseguradoras cada vez que los
empleadores efectúan correspondientes liquidaciones.

WhatsApp
Facebook
LinkedIn
X

Noticias relacionadas