TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL

El Tribunal de Ética Profesional es el órgano encargado de juzgar la conducta ética de los profesionales en ciencias económicas matriculados en el Consejo Profesional ya sea en razón del ejercicio como del estado profesional, en el marco de las normas disciplinarias contenidas en el Código de Ética que los regula, y conforme el procedimiento dispuesto por la Ley 10.051 (arts. 34 a 56 inclusive). 

Está integrado por cinco miembros titulares y tres suplentes. El cargo es electivo y ad honorem con una duración de 2 años, pudiendo ser reelectos.

Normativa

PROCEDIMIENTO

El Tribunal de Ética Profesional está normado por el Código de Ética, la Ley 10.051, más específicamente por los artículos 38 al 56, los cuáles dictaminan lo siguiente:

ART. 38: Trámite

Recibida una denuncia por el Tribunal de Ética Profesional, el Secretario del mismo le pondrá cargo dándole entrada. Toda denuncia debe contener indispensablemente una mención concreta del hecho que la motiva, de las pruebas que lo demuestran o de su referencia para obtenerlas, una somera exposición del agravio que el hecho o la actitud inculpada puede significar para la profesión y la indicación de la norma ética que se considere violada. Cuando la denuncia sea hecha por un tercero o un profesional de la matrícula, debe constituirse domicilio dentro del radio que fije el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, para la iniciación de gestiones judiciales, contados desde el domicilio del Consejo.

ART. 39: Citación del denunciado y traslado de la denuncia

El Presidente del Tribunal de Ética Profesional ordenará enseguida dar trámite a la denuncia y que se cite y emplace al denunciado y se le corra traslado de la denuncia. La citación y el traslado se harán por el Secretario, enviándole copia de la denuncia para que en el término de diez (10) días hábiles formule su descargo por escrito.

ART. 40: Forma, plazo y domicilio de la citación y el traslado

La citación y el traslado se harán conjuntamente, por carta certificada dirigida al domicilio que el profesional denunciado haya fijado en el Consejo a los fines profesionales. El término se contará desde el día hábil siguiente inclusive a aquel en que hubiese sido impuesta la carta en el correo. El término se ampliará a quince (15) días hábiles si el denunciado estuviese radicado fuera de la ciudad de Córdoba. En ambos casos, a pedido del interesado, puede ampliarse el término por cinco (5) días hábiles más, por decreto del Presidente del Tribunal de Ética Profesional.

ART. 41: Apertura a prueba. Plazo probatorio. Clausura. Llamamiento de autos

Vencidos los términos fijados, haya o no comparecido el denunciado y haya o no producido el descargo de defensa, se abrirá a prueba, por un término de quince (15) días hábiles si alguna de las partes lo pidiese o fuera necesario a juicio del Presidente del Tribunal de Ética Profesional, y se recibirá y diligenciará la prueba ofrecida dentro de ese término. Vencido el término de prueba, a instancia de parte o de oficio, el Tribunal de Ética Profesional lo clausurará y llamará a “Autos” para resolver.

ART. 42: Decreto de autos. Efectos y notificación

El decreto de “Autos” determinará el momento para recusar o para la inhibición del miembro del Tribunal de Ética Profesional que no actúe como Presidente o Secretario. Se notificará a cada parte por carta certificada o personalmente.

ART. 43: Inhibición y recusación. Casos y trámite

Los miembros del Tribunal de Ética Profesional deben inhibirse o pueden ser recusados con causa en los mismos casos en que por la ley pueden serlo los miembros de los tribunales colegiados de la Provincia en materia civil. Cuando la denuncia la formule un profesional inscripto en la matrícula del Consejo, el mismo puede recusar con causa. El inculpado puede recusar sin causa a un miembro del Tribunal de Ética Profesional en el término de dos (2) días hábiles del llamamiento de “Autos”. Conocerá de las recusaciones e inhibiciones el mismo tribunal integrado por otros miembros del Consejo Directivo y, en caso de declararse procedente, intervendrá y fallará el Tribunal de Ética Profesional así formado.

ART. 44: Mayorías para resolver. Otras diligencias

Todas las resoluciones del Tribunal de Ética Profesional se adoptarán con el voto de tres (3) de sus miembros por lo menos.

Los decretos de citación y traslado, prueba, diligencia y de “Autos” se dictarán por el Presidente con su sola firma. Las citaciones y constancias del expediente y las copias se harán con la firma del Secretario solamente. Las resoluciones del Tribunal de Ética Profesional deben estar fundadas en causas y antecedentes concretos, ser individuales y por escrito y ser trasladadas a un libro llevado al efecto, rubricado por el Presidente del Consejo Directivo, y cada fallo debe estar firmado por quienes lo dictaron.

ART. 45: Prescripción de la acción disciplinaria

El Tribunal de Ética Profesional no puede juzgar hechos o actos que hayan ocurrido más de un (1) año antes de la fecha de recepción de la denuncia, salvo los casos contemplados en el último párrafo del artículo 36 de esta Ley y si esa circunstancia resultara de la misma denuncia, se la rechazará sin más trámite indicándose esa causa. El Tribunal de Ética Profesional aplicará al caso las normas que estuvieren vigentes al tiempo de producirse el hecho inculpado.

ART. 46: Plazo para resolver

El Tribunal de Ética Profesional debe dictar su resolución final dentro de los treinta (30) días hábiles de constituido después del llamamiento de “Autos”. Si pasaran ciento ochenta (180) días hábiles contados desde la recepción de la denuncia por el Tribunal de Ética Profesional sin que éste hubiera dictado su fallo, se producirá automáticamente la caducidad del proceso.

ART. 47: Fallo por simple mayoría

Elevación de oficio al Consejo Directivo. Cuando el Tribunal de Ética Profesional pronuncie su fallo por mayoría, con el voto de sólo tres (3) de sus miembros, de oficio debe elevarlo al Consejo Directivo para su pronunciamiento, en todos los casos, haya recaído absolución o se imponga sanción, notificando a los interesados a los efectos del artículo siguiente.

ART. 48: Tribunal de Alzada

Dictado el fallo por el Tribunal de Ética Profesional quedará al interesado -condenado o denunciante- el derecho de pedir que el Consejo Directivo, constituido en Tribunal de Ética Profesional de Alzada, reconsidere lo resuelto, no obstante lo establecido en el artículo anterior. Este derecho debe ser ejercitado dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificada la sanción, quedando a su término firme la resolución.

ART. 49: Fallo del Tribunal de Alzada

El Consejo Directivo, constituido en Tribunal de Ética Profesional de Alzada, ratificará, modificará o revocará el fallo en forma fundada.

Para reabrir el proceso, a los efectos de recibir nuevas pruebas, de oficio o a pedido solamente del inculpado, se requerirá el voto afirmativo de once (11) Consejeros.

Recién con el fallo en alzada o, en su defecto, finalizado el plazo del artículo 51 de esta Ley, queda expedita la vía para recurrir ante el Tribunal en lo Contencioso Administrativo en los casos previstos en dicho artículo.

ART. 50:  Tribunal de Alzada. Prohibición de recusación. Inhibiciones

Cuando el Consejo Directivo se constituya en Tribunal de Ética Profesional de Alzada, sus miembros no pueden ser recusados pero deben inhibirse por las causales mencionadas en el artículo 43 de esta Ley. De las inhibiciones conocerá el mismo Consejo Directivo para admitirlas o declararlas improcedentes. Si el número de Consejeros titulares no afectados fuese menor de once (11), se integrará el Consejo Directivo con suplentes hasta llegar a ese número a fin de resolver las inhibiciones y en su caso fallar en lo principal. Los miembros del Consejo Directivo que hubieren integrado el Tribunal de Ética Profesional que falló el caso, no deben necesariamente apartarse de su consideración, pero los Consejeros, que como miembros del Tribunal de Ética Profesional hubiesen sido recusados con causa y hubiese sido admitida la recusación, no formarán parte del Consejo Directivo constituido en Tribunal de Ética Profesional de Alzada cuando resuelva el caso en que hubiesen sido apartados anteriormente, debiendo inhibirse voluntariamente y, de no hacerlo, el procesado o el denunciante puede recusarlo.

ART. 51: Plazo para resolver en alzada

El Consejo Directivo, como Tribunal de Ética Profesional de Alzada, debe resolver en el término de treinta (30) días hábiles, incluido el período de diez (10) días hábiles para recepción de nuevas pruebas, si se las admitiese.

ART. 52: Denuncias infundadas

El Tribunal de Ética Profesional, en los casos de denuncias formuladas por profesionales inscriptos en las matrículas que fueren notoriamente infundadas podrá, al fallar el caso, aplicar al denunciante -sin otro recurso que la ratificación por el Consejo Directivo-, una medida disciplinaria consistente en prevención, apercibimiento privado o público o multa de entre una (1) a cien (100) cuotas establecidas en el inciso b) del artículo 65 de esta Ley, a beneficio de los fondos del Consejo.

ART. 53: Sanciones

Las sanciones disciplinarias consisten en:

a) Advertencia o prevención;

b) Amonestación privada;

c) Apercibimiento público;

d) Suspensión en el ejercicio de la profesión de un (1) mes a un (1) año, y

e) Cancelación de la matrícula.

ART. 54: Vía contenciosa

Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Ética Profesional que impongan alguna de las sanciones disciplinarias previstas en los apartados c), d) y e) del artículo 53 de esta Ley, podrán ser recurridas por ante las Cámaras en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Córdoba, conforme el procedimiento establecido en la Ley Nº 7182 -Código de Procedimiento Contencioso Administrativo- y sus modificatorias, una vez agotada la vía disciplinaria administrativa.

ART. 55: Efecto suspensivo

Las sanciones susceptibles de ser recurridas no se aplicarán ni serán publicadas mientras no estuvieran firmes.

ART. 56: Remisión al Código de Ética

Las sanciones disciplinarias tendrán el significado que les atribuya el Código de Ética y se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en el mismo.