En esta sección podrá encontrar una compilación de publicaciones en beneficio de los matriculados del Consejo.
Con motivo de que en diferentes situaciones el profesional en Ciencias Económicas es citado a declarar en distintos tipos de juicios: disolución de sociedades comerciales, juicios laborales, incluso en temas de familia, etc. y se le interroga sobre aspectos que ha conocido a través del ejercicio profesional, consideramos conveniente esbozar algunas ideas sobre el secreto profesional, en especial en Ciencias Económicas.
El secreto profesional ha sido definido como el “secreto que debe guardar el abogado, el médico y cualquier otro facultativo, acerca de lo que se le descubre o comunica en ocasión de su profesión. Suele ser contemplado en materia procesal como eximente del deber de declarar” (Diccionario Jurídico Abeledo Perrot, José Alberto Garrone, T. III). Respecto a éste último aspecto, el Código Procesal Penal de la Prov. de Cba. en su art. 221 – Deber de abstención: “Deberán abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hubieran llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, bajo pena de nulidad: los Ministros de un culto admitido; los abogados, procuradores y escribanos; los médicos; farmacéuticos, parteras y demás auxiliares del arte de curar; los militares y funcionarios públicos sobre secretos de Estado. Sin embargo, estas personas no podrán negar el testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto, con excepción de las mencionadas en primer término…”.
Secreto, del latín secernere (separar, segregar), “es, según Moraes, el silencio de aquello que se nos dice, o sabemos, para no comunicar a otro; es cosa que se quiere encubrir y no sabida de alguien o ciertas personas”, es lo que está oculto o debe ocultarse. Quizá sea mayor la comprensión del vocablo si como antónimos decimos lo divulgado, notorio o conocido (obra citada, pág. 352).
Al secreto profesional se refiere el Código de Ética para los profesionales en Ciencias Económicas matriculados en el Consejo con jurisdicción en Córdoba, en sus arts. 6 y 7. Art. 6: “La relación de los profesionales con sus clientes, debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva. Los profesionales no deben revelar ni utilizar a favor suyo, información alguna que obtenga como resultado de su labor profesional, sin la autorización expresa del cliente”. El art. siguiente reza:”Los profesionales están relevados de obligación de guardar secreto profesional cuando imprescindiblemente deban revelar sus conocimientos para su defensa personal, en la medida en que la información que proporcionen, sea insustituible”.
La conclusión es la siguiente: solamente el cliente y únicamente él, puede autorizar al profesional a revelar hechos que ha conocido a través del ejercicio profesional, es decir que ni el juez ni la autoridad policial pueden dejar sin efecto esa prohibición legal. En distintas oportunidades así se ha pronunciado esta Asesoría y los tribunales han aceptado la postura de que el matriculado está amparado por el secreto profesional.