EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN

Siguiendo lo establecido por la Ley Nacional 20.488 y Ley Provincial nº 10.051, las profesiones en ciencias económicas deben ser ejercidas por personas que posean título profesional y matrícula habilitante. En ese sentido, la Institución tiene a su cargo el gobierno de las matrículas, y como contrapartida debe controlar y combatir el ejercicio ilegal de la profesión, que se produce cuando personas que carecen de título profesional habilitante y/o matrícula profesional realizan actos propios que suponen ejercicio de la profesión según las normas vigentes.

Es importante destacar que el ejercicio de la profesión sin título o matricula habilitante, constituye un delito tipificado por el art. 247 del Código Penal de la Nación.

En esta sección Ud. podrá formular denuncias que serán tratadas por este Consejo