Es para empresas con cierre de ejercicio entre agosto 2022 y julio 2023, que tengan resultados superiores a $ 600 millones y que no hayan determinado impuestos.
Ingresarán 10 pagos equivalente al 10% cada uno, en lugar de uno de 25% y nueve de 8,33%.
También hay obligaciones de IVA, Ingresos Brutos y de Comercio e Industria.
Se dispuso un incremento del importe a partir del cual la identificación es obligatoria.
Las sociedades con cierre en febrero tienen que presentar la declaración y el pago anual. El resto tiene que abonar los anticipos.
Se difirió el plazo para que determinadas empresas dejen de ser sujetos obligados del régimen.
Desde este mes suben los montos, actualizados por la movilidad previsional.
La operación es obligatoria para quienes tienen que cambiar de categoría y vence el 20 de julio.
También concluye el cronograma para las declaraciones determinativas. Sociedades con cierre en diciembre deben presentar el balance 2022.
El cronograma comienza el jueves 22. También vencen IVA y Monotributo.