La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la norma que implementa el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, previsto en el decreto 353/25, anticipado por el Gobierno hace una semana.
A través de la Resolución General 5704/25, publicado en el Boletín Oficial, se dispuso que las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país podrán optar por la modalidad simplificada de liquidación del Impuesto a las Ganancias.
Quienes opten y presenten la declaración jurada por la modalidad simplificada quedarán exceptuados de cumplir con la obligación de informar su patrimonio.
Cómo ejercer la opción
El contribuyente o responsable deberá acceder al servicio “Sistema Registral/Ganancias PH Simplificada” a partir del día 1 de junio de 2025 y hasta el día anterior al primer vencimiento general de la presentación de la declaración jurada del referido período fiscal.
Para ejercer la opción, los contribuyentes deben tener clave fiscal nivel 3 y no tener la CUIT con estado administrativo limitado.
No podrán optar quienes estén incluidos en los segmentos 11 o 12, conforme a la clasificación que efectúa ARCA en función de la significación fiscal a nivel país o regional.
Si se cumplen todas las condiciones y requisitos, los solicitantes serán caracterizados en el Sistema Registral con el código “618-Ganancias PH Simplificada”.
Se podrá desistir la opción en cualquier momento, antes de la presentación de la declaración jurada.