ARCA actualizó la percepción sobre las operaciones en dólares

Se modificó la RG que creó el cargo del 30% a cuenta de Ganancias o Bienes Personales para adecuarlo al fin del Impuesto PAIS desde el 23 de diciembre.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó la normativa del régimen de percepciones sobre las operaciones en moneda extranjera sin modificaciones y manteniendo los términos con idéntico alcance.

Lo hizo ante la inminente finalización de la vigencia del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), establecida para el próximo 22 de diciembre inclusive, a través de la Resolución General 5617/24, publicada en el Boletín Oficial.

El organismo aclaró que el régimen de percepción a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las operaciones de compra de moneda extranjera continúa vigente en los mismos términos que preveía la sustituida RG 4815/2020.

Según dijo ARCA en un comunicado, “el organismo avanza en reintegrar las percepciones hasta 2023 correspondientes a la Resolución General 4815/2020. El proceso se lleva a cabo de forma escalonada y prevé completar el total de devoluciones en marzo 2025. Hasta el momento, se reintegró a 135.000 CUIT por un total de $ 60 mil millones”.

¿Qué sujetos son pasibles de la percepción?

Personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables que sean residentes en el país  y efectúen alguna de las operaciones previstas en la norma, que incluyen la compra de divisas, pago de bienes y servicios en el exterior, gastos en turismo y pasajes al exterior, entre otras.

¿Cuáles operaciones están alcanzadas por el nuevo régimen?

1 – Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (incluidos cheques de viajero) por parte de residentes en el país para:

  • Atesoramiento o sin un destino específico.
  • Importaciones de ciertas mercaderías específicas, detalladas en el Anexo.

2 – Cambio de divisas por entidades financieras para pagos de bienes y/o servicios en el exterior, cuando se efectúa mediante:

  • Tarjetas de crédito, compra o débito.
  • Otros medios de pago equivalentes (incluidos pagos por portales virtuales o compras a distancia).

3 – Cambio de divisas por entidades financieras para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, cuando se efectúa mediante:

  • Tarjetas de crédito, compra o débito.
  • Otros medios de pago equivalentes.

4 – Adquisición de servicios internacionales (paquetes turísticos, alojamiento, etc.) contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.

5 – Adquisición de pasajes internacionales de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática.

¿Qué operaciones se encuentran excluidas por el nuevo régimen?

  • Compra de medicamentos.
  • Adquisición de libros en cualquier formato.
  • Utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
  • La adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes.
  • Gastos vinculados a proyectos de investigación realizados por investigadores en el ámbito del Estado (nacional, provincial, municipal) y universidades/instituciones del sistema universitario argentino.
  • Adquisición en el exterior de materiales y equipamientos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil, por entidades reconocidas en la Ley 25.054 y sus modificaciones.
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