La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó la normativa del régimen de percepciones sobre las operaciones en moneda extranjera sin modificaciones y manteniendo los términos con idéntico alcance.
Lo hizo ante la inminente finalización de la vigencia del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), establecida para el próximo 22 de diciembre inclusive, a través de la Resolución General 5617/24, publicada en el Boletín Oficial.
El organismo aclaró que el régimen de percepción a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las operaciones de compra de moneda extranjera continúa vigente en los mismos términos que preveía la sustituida RG 4815/2020.
Según dijo ARCA en un comunicado, “el organismo avanza en reintegrar las percepciones hasta 2023 correspondientes a la Resolución General 4815/2020. El proceso se lleva a cabo de forma escalonada y prevé completar el total de devoluciones en marzo 2025. Hasta el momento, se reintegró a 135.000 CUIT por un total de $ 60 mil millones”.
¿Qué sujetos son pasibles de la percepción?
Personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables que sean residentes en el país y efectúen alguna de las operaciones previstas en la norma, que incluyen la compra de divisas, pago de bienes y servicios en el exterior, gastos en turismo y pasajes al exterior, entre otras.
¿Cuáles operaciones están alcanzadas por el nuevo régimen?
1 – Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (incluidos cheques de viajero) por parte de residentes en el país para:
- Atesoramiento o sin un destino específico.
- Importaciones de ciertas mercaderías específicas, detalladas en el Anexo.
2 – Cambio de divisas por entidades financieras para pagos de bienes y/o servicios en el exterior, cuando se efectúa mediante:
- Tarjetas de crédito, compra o débito.
- Otros medios de pago equivalentes (incluidos pagos por portales virtuales o compras a distancia).
3 – Cambio de divisas por entidades financieras para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, cuando se efectúa mediante:
- Tarjetas de crédito, compra o débito.
- Otros medios de pago equivalentes.
4 – Adquisición de servicios internacionales (paquetes turísticos, alojamiento, etc.) contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
5 – Adquisición de pasajes internacionales de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática.
¿Qué operaciones se encuentran excluidas por el nuevo régimen?
- Compra de medicamentos.
- Adquisición de libros en cualquier formato.
- Utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
- La adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes.
- Gastos vinculados a proyectos de investigación realizados por investigadores en el ámbito del Estado (nacional, provincial, municipal) y universidades/instituciones del sistema universitario argentino.
- Adquisición en el exterior de materiales y equipamientos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil, por entidades reconocidas en la Ley 25.054 y sus modificaciones.