La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
habilitó la posibilidad de cancelar el Aporte Solidario y Extraordinarioa través de un régimen de facilidades de pago. El organismo estableció que las
personas alcanzadas podrán optar por realizar entre el 23 de marzo y el 28
de abril, inclusive, un anticipo del 20% de la deuda consolidada e
ingresar el saldo resultante en cinco pagos mensuales y consecutivos.
La Resolución General 4942, que será publicada en el Boletín
Oficial, dispone que la tasa de
financiación para quienes opten por esta vía será la correspondiente a la
de los intereses resarcitorios del organismo.
Para adherir al régimen de facilidades de pago es requisito
concretar el anticipo del 20% de la deuda consolidada. Las cinco cuotas
restantes se abonarán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente de
concretado el pago inicial. El plazo para presentar la declaración jurada de
los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario es el 30
de marzo.
La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada
y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las
condiciones y los requisitos previstos en la normativa.