Amplían el IVA al 0% para pequeños comercios

Se aplicará a los productos que compren monotributistas o microempresas. Requisitos

Luego de los inconvenientes señalados al Decreto 567/2019, que fijó la
alícuota del 0% del IVA para la venta a consumidor final de un listado de
productos de la canasta alimentaria, el Poder Ejecutivo decidió extender la
medida para abarcar a los negocios más pequeños.

Así, publicó en
el Boletín Oficial, el Decreto
603/2019
, que señalan que también quedarán alcanzadas con la medida las
ventas que se realicen a

a) Monotributistas;

b) Responsables inscriptos, cuyas ventas totales anuales no
superen los montos establecidos para la categoría “micro”, y desarrollen como
actividad principal alguna de las actividades económicas que se detallan en el Anexo
II
. Se incluyen supermercados, minimercados kioscos y polirrubros, y otros
minoristas que venden lácteos, almacenes, verdulería, carnicería, panadería y
otros.

En consecuencia, los pequeños comercios ya no pagarán el IVA a sus proveedores
de estos productos.

Cómo acceder

Para acceder al beneficio del IVA al 0%, los comercios deberán estar
caracterizados como microempresa o como potencial microempresa
, según la Resolución General 4568/2019, de AFIP.

A los fines de solicitar el beneficio, deberán ingresar al
servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”,
opción “Características y Registros Especiales” y seleccionar la
caracterización “438 – Beneficio Decreto 567/19 – IVA Tasa 0”.

Para ser encuadrado como potencial MiPyME, es
requisito tener presentadas todas las declaraciones juradas del IVA
correspondiente a los períodos que se tendrán en cuenta para determinar el
promedio anual.

Los monotributistas serán caracterizados como potenciales
microempresas
.

Quienes no fueran categorizados como potencial micro,
pequeña y mediana empresa – tramo I y II y consideren que reúnen los requisitos
para serlo, podrán solicitar la inscripción en el registro de empresas MiPymes.

Los saldos a favor tendrán un tratamiento similar al
previsto en el artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones.

 

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