Alquileres: la AFIP eliminó la obligación de registrar todos los contratos

Sólo se mantendrán para aquellos que quieran gozar de los beneficios impositivos en Monotributo, Bienes Personales, Ganancias e impuesto al cheque.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de registrar todos los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales. De todos modos, se mantiene el trámite para los propietarios que requieran los distintos beneficios impositivos de la ley.

Por medio de la Resolución General 5545/2024, publicada en el Boletín Oficial, la AFIP suprimió el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI). Lo hizo en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, que derogó la ley N.º 27.551 de alquileres y que establecía esa obligación.

Al mismo tiempo, la nueva resolución de AFIP establece que los contribuyentes que quieran gozar de los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias -contemplados en la ley 27.737- deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” de la web del organismo con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, según el caso.

Quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.

En línea con dicha medida, por medio de la Resolución General 5547/2024, con relación al Impuesto a las Ganancias, se dispuso la eliminación de la obligación por parte del empleado en relación de dependencia de adjuntar, en el servicio Siradig, una copia del contrato de alquiler del inmueble con destino a casa habitación.

Este requisito resultaba necesario para tener acceso a las deducciones del 40% y del 10%, respectivamente, de las sumas pagadas por este alquiler.

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