Agro: Se deberá informar la producción de granos dos veces al año

La AFIP y el Ministerio de Agricultura establecieron nuevas obligaciones para los productores. También se incorporó a distribuidores y mayoristas al uso del Remito Electrónico Harinero.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y
el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca establecieron nuevas
obligaciones formales que deberán cumplir los productores agropecuarios.

Según la Resolución
General conjunta 5236/2022,
publicada hoy en el Boletín Oficial, deberán
informar dos veces al año el volumen de la producción de granos obtenida
durante cada campaña (fina y gruesa).

Las modificaciones introducidas al Sistema de
Información Simplificado Agrícola (SISA) establecen asimismo que los
productores reporten anualmente sus existencias de trigo a fines de
febrero.

La resolución conjunta establece dos fechas anuales, en
la finalización de la cosecha gruesa y en la de la fina, para que los
productores declaren la producción obtenida en cada uno de esos períodos. La
norma que estaba vigente preveía que los productores agrarios informen una vez
al año su stock de granos.

Cadena molinera

Por otra parte, la Resolución
General Conjunta 5237/2022
dispone que los distribuidores y mayoristas
del sector harinero deban utilizar de forma obligatoria el Remito
Electrónico Harinero
(REH) cuando envíen mercadería a las panaderías.

La norma amplía la trazabilidad sobre comercialización del
sector. De esta forma, la herramienta que obligaba a los molinos, primer
eslabón de la cadena, a emitir el remito, ahora alcanzará también a los
distribuidores y mayoristas que venden harina a las panaderías.

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