AFIP reglamentó las modificaciones al Monotributo y está recategorizando de oficio

La RG 5003 se publicó este miércoles. Hay distintos plazos para prestar atención.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
reglamentó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños
Contribuyentes, que modifica el régimen simplificado del Monotributo y crean
procedimientos del transición al régimen general.

La Resolución General 5003/2021, publicada en el
Boletín Oficial, instrumenta la actualización de los parámetros y valores de
las categorías a ingresar por los monotributistas. El cambio tendrá efectos a
partir del período enero de 2021.

Además establece las condiciones y plazos para la transición al régimen general, la permanencia en el régimen simplificado, el acceso al beneficio para el alta voluntaria como responsable inscripto, entre otras cuestiones (ver RG adjunta).  

En este marco, el organismo está realizando una categorización
retroactiva de pequeños contribuyentes, lo que motivó problemas para acceder a
distintos servicios web de la Afip.

Nuevos valores del monotributo 

Los nuevos valores de las categorías de monotributo fueron
actualizados de acuerdo a la variación del haber mínimo previsional, del 35,30981%,
y tendrán efectos a partir del período enero de 2021. Las
nuevas categorías ya se pueden consultar en el sitio de la AFIP monotributo.afip.gob.ar

Categorización retroactiva

Con la puesta en marcha de la nueva ley y los nuevos montos,
los contribuyentes del régimen simplificado fueron categorizados en forma
retroactiva por única vez
. El procedimiento refleja la categoría que le
correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1 de febrero de 2021, dijo la
AFIP.

El organismo aclaró que los monotributistas se encuentran
encuadrados en la categoría que les corresponda en función de la información
oportunamente declarada y aquella con la que cuenta el organismo, considerando
los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengado
s. 

La nueva categoría asignada puede consultarse en el portal
del Monotributo. Se podrá solicitar la modificación de la categoría hasta el
día 25 de junio
, inclusive. Quien no lo haga se considerará aceptado.

Pago de las diferencias

Las diferencias en concepto de impuesto integrado,
cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los
valores de las obligaciones mensuales o de la categoría, correspondientes a losperíodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, podrán ingresarse
a través de alguna de las distintas modalidades de pago disponibles hasta el
20 de julio de 2021
.

Esas diferencias se podrán consultarse desde el 1 de
julio de 2021
en el portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de
cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de
Monotributistas y Autónomos”, ac
cediendo con Clave Fiscal. Se podrán
regularizar a través de un plan de facilidades de pago.

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