AFIP publicó los nuevos valores del Monotributo para 2023

Estos parámetros se tomarán en cuenta para la recategorización del 20 de enero.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó
los valores de los parámetros del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo) que regirán para el año fiscal 2023.

Los montos tienen un incremento del 72,47% respecto a los
vigentes en enero de 2022, en virtud de la variación de la movilidad previsional
de 2022.

Los nuevos valores se deberán abonar a partir de la cuota de
enero de 2023, que vence el 20 de ese mes.

Conozca los valores vigentes publicados en monotributo.afip.gob.ar.

Recategorización

Los nuevos límites de la categoría deberán tomarse en cuenta
para realizar la recategorización semestral que vence el 20 de enero.

Quienes hubieran tenido variaciones en los ingresos
brutos o alguno de los parámetros que determinan el encasillamiento respecto de
los últimos 12 meses deberán recategorizarse.

Aquellos monotributistas cuyos parámetros no hayan sufrido
ninguna variación y mantengan la misma categoría, no deberán efectuar ninguna
acción.

Si transcurrieron menos de 6 meses de la
inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.

Paso a paso  

Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.

Seleccionar la opción “Recategorizarme” y automáticamente el
sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada
parámetro de esa categoría.

Seleccionar “Continuar recategorización”. Luego, se debe
ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses. Con
estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente y se
confirma en la opción “Confirmar categoría”.

Imprimir nueva credencial.

¿Cómo se realiza el pago?

El pago se puede realizar en cajeros automáticos Banelco o
Link, con billetera electrónica, débito automático en cuenta bancaria o tarjeta
de crédito o mediante un VEP a través del servicio Cuenta Corriente de
Monotributistas y Autónomos (CCMA).

El pago presencial queda habilitado únicamente para los
inscriptos en el Monotributo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y
los Trabajadores Independientes Promovidos.

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