AFIP permite financiar deudas impositivas al 30 de abril

Por medio de la Resolución General 4718/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el organismo estableció los requisitos, plazos y demás formalidades que deberán observarse para solicitar la adhesión al régimen.

La AFIP implementó oficialmente hoy un régimen de
facilidades de pago a fin de permitir la regularización de obligaciones
impositivas, aduaneras y de la seguridad social, cuya caducidad haya operado
hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.

Por medio de la Resolución General 4718/2020, publicada este
viernes en el Boletín Oficial, el organismo estableció los requisitos, plazos y
demás formalidades que deberán observarse para solicitar la adhesión al
régimen.

Según lo dispuesto, la adhesión al presente régimen podrá
efectuarse hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, y la cancelación mediante el
plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la
liberación de las pertinentes sanciones.

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes
características:

*La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de seis.

*Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto
para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros
desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán
aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “Mis
Facilidades” (www.afip.gob.ar/misfacilidades).

*El importe de cada una de las cuotas será igual o superior
a mil pesos.

*La tasa de financiación se calculará tomando de base la
Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal
electrónico, de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”
(BCRA) para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco Nación a 180 días,
vigente para el 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la
consolidación del plan, más un 3% nominal anual.

*La fecha de consolidación de la deuda será la
correspondiente al día de presentación del plan.

+La primera cuota vencerá el 16 de julio de 2020 y las
cuotas subsiguientes vencerán el 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante
el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

*Quienes adhieran al régimen podrán solicitar por única vez,
la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de
facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la
segunda cuota.

La AFIP explicó también que la caducidad de los planes de
facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie
intervención alguna por parte de ese organismo, cuando se produzca la falta de
cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos
posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso
de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de
vencimiento de la última cuota del plan.

Aclaró que el sistema informático “Mis
Facilidades”, para la adhesión al régimen de facilidades de pago, se
encontrará disponible a partir del 21 de mayo.

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