AFIP oficializó el nuevo plan de pagos

Se publicó la RG 4477, que reglamenta el régimen anticipado el mes pasado. La primera cuota vence en septiembre.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a
conocer la resolución
general 4477
, publicada en el Boletín Oficial, que establece el régimen de
facilidades de pagos para deudas impositivas y de la Seguridad Social vencidas
al 31 de enero de 2019, que había sido anunciado días atrás.

El nuevo sistema estará habilitado desde el 15 de mayo y
permite regularizar períodos impagos vinculados a obligaciones impositivas y
previsionales, incluidas retenciones y percepciones impositivas.

Características

Entre las características se destacan para las MiPymes,
monotributistas y autónomos una tasa máxima del 2,5% mensual y un pago a cuenta
del 1% de la deuda.

La tasa máxima del 2,5% mensual también rige para el resto
de los contribuyentes que realicen un pago inicial a cuenta del 20% de su
deuda; en tanto, aquellos que opten por un pago a cuenta del 5% o del 10% no
gozarán de este beneficio.

La primera cuota del
plan de facilidades vencerá el próximo 16 de septiembre de 2019, cualquiera sea
la fecha de ingreso al plan.

El nuevo plan tendrá una cantidad máxima de 60 cuotas,
mientras que el monto mínimo del pago a cuenta y de la cuota mensual será de $ 1.000.

Esta cantidad de cuotas regirá tanto para las MiPymes como
para el resto de los contribuyentes que realicen el pago a cuenta del 20%; en cambio,
podrá ser de hasta 36 cuotas para aquellos que aporten un pago a cuenta del 5%
y de hasta 48 para quienes opten por el 10%.

Para las cuotas de los contribuyentes que no son MiPymes –y
para aquellos más grandes que no hayan hecho el pago a cuenta del 20%- se
tomará como base la tasa de interés TM20, que es un promedio del interés que
pagan los bancos por los depósitos a plazo fijo superiores a los $ 20 millones.

El cálculo de la tasa se determinará cada tres meses, en
base a su valor vigente el día 20 del mes anterior a cada trimestre. Como
ejemplo, la tasa del trimestre octubre-diciembre de este año se fijará con el
valor del 20 de septiembre.

Los contribuyentes
podrán ingresar al plan entre el 15 de este mes y el 31 de agosto de este año,
excepto aquellos que opten por el pago a cuenta del 20%; en este caso, el plan
solo estará disponible hasta el 25 de junio próximo.

En particular, el régimen permite incluir el siguiente tipo
de deudas:

·        Impositivas y previsionales -incluidas
retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que
registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el
“Registro de Empresas MiPymes” del  Ministerio de Producción y Trabajo.
También, para estas deudas de aquellos contribuyentes que no registren la
condición de MiPymes.

·        Obligaciones correspondientes al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o al Régimen de Trabajadores
Autónomos.

Cabe destacar que la
cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica
reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las
sanciones pertinentes
.

Este régimen admitirá también, a partir del 1º de junio, la refinanciación de las deudas incluidas del
plan Puente II, vencido el 31 de enero
último, con un pago inicial a cuenta
y considerando el saldo adeudado.

En cambio, no están incluidos en este plan de facilidades de
pago los anticipos, pagos a cuenta, Intereses provenientes de capital
cancelado, Impuesto adicional  emergencia sobre el precio final de venta
de cigarrillos, Impuesto sobre los Combustibles líquidos y Gas Natural,
Obligaciones vinculadas con regímenes promocionales e Impuesto Específico sobre
la realización de apuestas.

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