AFIP: nuevo procedimiento para cancelar la inscripción por Internet

Se aplicará a tributos, recursos de seguridad social y regímenes de retención.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
difundió un nuevo procedimiento para la  solicitud de cancelación de la inscripción en
impuestos, recursos de la seguridad social y regímenes de retención y/o
percepción a través de internet.

Según la Resolución General 4237, publicada en el Boletín Oficial,
el trámite se puede realizar ingresando con clave fiscal a la página www.afip.gob.ar, servicio
“Sistema Registral”, opción “Registro Tributario/F420/T Baja de
Impuestos/Regímenes”.

Las personas humanasque soliciten la cancelación de la
inscripción en el Impuesto a las Ganancias
por pérdida de la condición de residentes en el país (Artículo
120 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones
) deberán:

·        Informar, con carácter de declaración jurada y
en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio del exterior
ingresando con clave fiscal a la página www.afip.gob.ar,
servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio –
Residencia en el extranjero”.

·        Cuando se solicita la baja, seleccionar el
motivo “pérdida de residencia”, y adjuntar un archivo en formato “.pdf”
conteniendo una copia de los elementos que correspondan según se detalla en
el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.236.

La AFIP aclara que la función para remitir el archivo en
formato “.pdf” estará disponible a
partir del 2 de mayo de 2018.

Cuando la solicitud de baja es al Impuesto sobre los Bienes Personales porque se deja de tener
domicilio fiscal en el país, se deberá cumplir con la declaración jurada
mencionada más arriba y, al momento de formalizarla, seleccionar el motivo
“Baja por no poseer domicilio en el país” e informar la C.U.I.T., en caso de
corresponder, de la persona designada como responsable sustituto.

Las personas que pierda la condición de residentes con
anterioridad al 2 de mayo de 2018 deberán presentar la documentación según se
detalla a continuación:

·        Si al momento de perder la residencia se
encuentra en el país: ante la Agencia AFIP que
tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales.

·        De producirse luego de que la persona se ausente
del país: ante el Consulado Argentino donde se encuentre, acreditación que
deberá ser comunicada a la AFIP por ese consulado.

Vigencia. La
normativa entrará en vigencia el 8 de mayo de 2018.

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