AFIP modificó parámetros de la nueva percepción de IVA a los alimentos

Se elevó el monto mínimo y se dejó fuera a quienes adquieran productos para su transformación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos  (AFIP) elevó el monto mínimo para realizar
ala nueva percepción de IVA sobre alimentos, bebidas, artículos de higiene
personal y limpieza prevista en la Resolución General 5329/23.

Lo hizo mediante la Resolución
General 5334/2023
, publicada en el Boletín Oficial, que también precisa que
“serán pasibles de este régimen los responsables inscriptos en el IVA que
adquieran y comercialicen -sin transformación alguna- los productos” mencionados.

A su vez, se estableció que corresponderá efectuar la
percepción, únicamente, cuando su monto supere los $ 3.000 en cada una de las
transacciones alcanzadas por este régimen.

Como la alícuota es de 3% (IVA al 21%) o 1,5% (IVA al
10,5%), este cargo se aplicará en operaciones que superen los $ 100.000 o $
50.000, respectivamente.

La semana pasada, la FACPCE había
enviado una nota a la AFIP solicitando que se prorrogue la entrada en vigencia
(prevista para el próximo 1 de abril), que se precisen los productos alcanzados
y que se suban los montos mínimos, entre otros temas.

Ver “Piden la revisión
y postergación de la nueva percepción de IVA para alimentos y limpieza

 

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