AFIP implementa un sistema para medir la capacidad económica

Se utilizará para la gestión de riesgos y se nutrirá de datos del contribuyente y de terceros.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó
el Sistema de Capacidad Económica Financiera (sistema CEF), como uno de los
instrumentos para la gestión de riesgos, en materia de administración
tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

En los considerandos de la Resolución
General 4294
, publicada en el Boletín Oficial, se señala que,  a través de las acciones de control llevadas a
cabo por el organismo, “se han detectado numerosos casos de creación y
registración de sociedades comerciales efectuadas por organizaciones, con el
objetivo de simular una situación fiscal o patrimonial distinta a la real, para
desarrollar actividades u operaciones ilegales”.

En este marco, se busca utilizar nuevas tecnologías y
procedimientos para implementar sistemas de control periódico sobre las operaciones
económicas que realizan los contribuyentes.

La norma señala que el sistema CEF se basará en los datos
brindados por el propio contribuyente o por terceros, con relación a su
condición y actividad económica, patrimonial y financiera.

Características

La implementación y aplicación del nuevo sistema se
efectuará por segmentación y caracterización de los contribuyentes. La AFIP lo establecerá
resoluciones generales, las cuales también indicarán las particularidades y los
servicios alcanzados.

El CEF se encontrará disponible en el sitio web de la AFIP: http://www.afip.gob.ar.

Para acceder se deberá contar con clave fiscal con nivel de
seguridad 3, como mínimo, e ingresar al servicio “Sistema Registral”, opción
“Capacidad Económica Financiera”. Desde allí se podrá tomar conocimiento de la
valoración asignada, como también de las funciones y opciones propias del
sistema.

Cómo funciona

El sistema CEF contempla una fórmula que calcula
mensualmente una valoración de la capacidad económica financiera de cada
contribuyente, que podrá consistir en un importe determinado. Dicho parámetro
será considerado representativo de su capacidad para realizar, en principio,
ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias o para las operaciones
de comercio exterior.

Los parámetros que serán considerados a efectos de la
valoración, según se trate de personas humanas o personas jurídicas, serán
entre otros los siguientes:

a)      Declaraciones juradas de los impuestos a las
ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado y sobre los bienes
personales.

b)     Hipotecas.

c)      Compra o venta de inmuebles.

d)     Compra o venta de Rodados.

e)     Compra de bienes de uso.

f)       Remuneraciones abonadas al personal en relación
de dependencia o recibidas, según corresponda.

g)      Consumos con tarjetas de crédito o de débito.

h)     Pago de expensas.

i)       Deudas bancarias y financieras.

La fórmula y los parámetros considerados al momento de la
valoración podrán ser ajustados y ampliados en función de la disponibilidad y
del análisis de otros datos declarados y aportados por el propio contribuyente
o por terceros informantes.

Consultas

Para consultar la valoración asignada a través del Sistema
CEF, el interesado deberá:

a)      Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido
conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.

b)     Declarar y mantener actualizado ante este
Organismo el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y
establecimientos, de corresponder, conforme a lo dispuesto por la normativa
vigente.

c)      Tener actualizado en el “Sistema Registral” el
código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el “Clasificador
de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”, aprobado por la
resolución general N° 3.537.

El contribuyente o responsable podrá solicitar su reproceso,
previa presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas,
que correspondan, a fin de que sean consideradas en el nuevo cálculo.

La solicitud de reproceso se efectuará mediante el servicio
“web” de este Organismo “Sistema Registral”, opción “Solicitud de Reproceso”.

Dentro de los cinco días corridos de efectuada dicha
solicitud se realizará un nuevo proceso con la información actualizada y el
sistema emitirá la valoración resultante que será comunicada al Domicilio
Fiscal Electrónico.

Sólo podrá realizarse una solicitud de reproceso por mes
calendario.

Vigencia. Las
disposiciones establecidas en entrarán en vigencia a partir de los 30 días
hábiles siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

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