AFIP estableció nuevas modalidades para generar el VEP

Entre otras novedades, se permitirá elegir un volante consolidado o múltiple.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó
nuevas modalidades para la generación del volante electrónico de pago (VEP).

Mediante la Resolución
General 4577
, publicada en el Boletín Oficial, se estableció el
procedimiento para cancelar obligaciones mediante transferencia electrónica de
fondos:

1. Ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” con
clave fiscal nivel 2.

2. Generar el volante electrónico de pago (VEP) por alguna
de las siguientes opciones:

·        2.1. “Nuevo VEP”: aquí deberán
especificarse las obligaciones a cancelar, con datos de CUIT o CUIL, período,
impuesto, concepto, subconcepto e importe, y otros.

·        2.2. “VEP desde Deuda”: el sistema
desplegará el detalle de las obligaciones adeudadas por cada uno de los
períodos fiscales y para ello se deberá seleccionar la CUIT o CUIL con la que
se desea operar.

·        2.3. “VEP desde Vencimientos”: el sistema
informará el detalle de las obligaciones próximas a vencer. Se deberá indicar CUIT
o CUIL con la que se desea operar.

·        2.4. “VEP desde Archivo”: se deberá
seleccionar el archivo a utilizar, confeccionado de acuerdo al diseño de
registro, validaciones y demás condiciones publicadas en el micrositio “Formas
de Pago” del sitio “web” institucional.

En todos los casos, el volante electrónico de pago (VEP)
generado estará identificado con un número unívoco y deberá ser cancelado
íntegramente en un solo pago aunque contenga más de una obligación.

3. Elegir la entidad de pago que se utilizará para cancelar VEP
generado.

4. Acceder al sitio “web” de la entidad de pago elegida o
del banco habilitado y abonar. 

A efectos de incorporar nuevas obligaciones fiscales a
cancelar, se podrá seleccionar “Agregar otro VEP” y realizar nuevamente los
pasos anteriores.

El sistema generará un “VEP Consolidado” o “VEP
Múltiple
”, de acuerdo con el caso, que contendrá asociadas las obligaciones
incluidas.

Los contribuyentes o responsables deberán poseer una cuenta
bancaria en pesos desde la que se autorizará el pago por débito en cuenta.

Para los “Impuestos-Conceptos” especialmente autorizados, la
cancelación también se podrá realizar con tarjetas de crédito, débito o
cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el Banco Central de la
República Argentina y habilitado por la AFIP.

También se podrá generar el VEP en forma automática desde
otros servicios con Clave Fiscal en los cuales se encuentre disponible esta
opción.

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