AFIP definió el procedimiento para pedir los Créditos a tasa cero

Se publicó la resolución general en el Boletín Oficial. Se habilita el lunes 4 de mayo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó
hoy el procedimiento para solicitar en el organismo el otorgamiento de los
créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos.

La solicitud se podrá realizar entre el 4 y el 29 de mayo,
inclusive, según establece la Resolución
General 4707/2020
, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

El interesado deberá ingresar con clave fiscal, nivel 2 o
superior, a la página web de la AFIP, al
servicio “Crédito Tasa Cero”, en el marco del “Programa de Asistencia
de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”
.

Como requisito se pide tener Domicilio Fiscal Electrónicoconstituido, además de cumplir con las demás condiciones establecidas por otros
organismos.

Los pequeños contribuyentes y los trabajadores autónomos
susceptibles de obtener el beneficio deberán:

·        Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020,
ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.

·        El sistema le indicará los montos mínimo y
máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

·        Ingresar el importe del crédito que solicita.

·        Ingresar, en caso de poseer, el número de la
tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.

·        En caso de no poseer tarjeta de crédito
bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del
crédito correspondiente.

La AFIP pondrá a disposición del Banco Central de la
República Argentina la siguiente información:

·        El crédito susceptible de ser otorgado, conforme
la solicitud del contribuyente

·        Los importes totales correspondientes los tres
(3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en
concepto de:

o  Impuesto integrado y cotizaciones previsionales,
en los casos de pequeños contribuyentes, y

o  Aportes previsionales, para los casos de
trabajadores autónomos.

Rechazo. En caso de no resultar procedente, el
sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la
solicitud.

Desembolso. Efectuado el otorgamiento del crédito por
parte de la entidad bancaria, ésta adicionará, a cada una de las cuotas de
desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de tres períodos fiscales
consecutivos, conforme la información brindada por la AFIP. 

La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del
desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de
Pago”
correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del
contribuyente.

Aquellos sujetos adheridos al débito automáticodeberán solicitar un stop debit por los períodos fiscales que se
cancelen con esta modalidad. No obstante, tendrán derecho a acceder a los
beneficios previstos en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de
2010, y en el artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de julio de 2004.

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