AFIP advierte sobre trust y cambios de residencia fiscal

Advirtió a la profesión que realizará inspecciones sobre estos casos para corroborar que cumplen los requisitos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se comunicó
con la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas
(FACPCE) para realizar “aclaraciones sustentadas en la posición
técnico-jurídica de la AFIP sobre la cual se basan los controles” que se
aplican en el caso de trust o cambio de residencia fiscal.

Por esa razón, y debido a que la profesión planteó el tema
en el Espacio de Diálogo Institucional de noviembre, se pide difundir lo
siguiente “con el propósito de minimizar futuras controversias”.

Los temas en cuestión son “los fideicomisos irrevocables (trusts)
o figuras similares constituidos en el exterior y los cambios de domicilio o residencia
fiscal
, que se presentan como alternativas para la reducir la carga
impositiva, en los Impuestos sobre los Bienes Personales y a las Ganancias”.

Fideicomisos (trust o similares) constituidos en
el exterior

La AFIP recordó los lineamientos fijados por la Dirección de
Asesoría Legal en la Actuación  1084/02
(DI ASLE) y el Dictamen de Asesoría Técnica 9/2013, en los que se
establece su carácter revocable o irrevocable, como elemento esencial
para determinar el tratamiento a dispensar
a esta figura.

Para que un fideicomiso considere irrevocable debe
verificarse lo siguiente:

·        el efectivo desprendimiento/desapoderamiento de
los bienes del patrimonio del fiduciante;

·        el fiduciante debe haber renunciado a la
facultad de revocar el fideicomiso, de modo que los bienes no puedan retornar a
su patrimonio;

·        los beneficiarios no deben tener facultades
decisorias de tal importancia que hagan presumir, bajo el principio de la
realidad económica, que se constituyen en los efectivos titulares de los bienes
del fondo;

·        los fiduciantes y/o beneficiarios no deben cumplir
funciones como las de los “protectores” o similares, con injerencia en la
administración y/o disposición de los bienes y/o con facultades de
apoderamiento de los bienes;

·        resulta relevante la situación de distribución
y/o asignación de bienes y/o rentas de capital y/o beneficios del fideicomiso
al finalizar cada año, así como las ventas y/o cesiones de participaciones.

Pérdida de la condición de residente fiscal

La AFIP recuerda que, para que suceda esta situación:

·        debe configurarse alguno de los supuestos del
artículo 120 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, y

·        el sujeto debe acreditar la pérdida de la
residencia fiscal ante la AFIP o ante el consulado argentino del país en el
cual se obtuvo la residencia fiscal, según si se produjo antes o una vez que se
ausentó del país, respectivamente (artículo 122 de la citada ley).

Controles

El organismo recordó que en una acción de fiscalización, la
AFIP no solo realiza controles para acreditar las salidas, ingresos y los
períodos de permanencia en el país
, sino también si cuenta con una vivienda
en el país y su condición de uso y ocupación
y si su centro de intereses
vitales
se encuentra en este (cónyuge, conviviente, hijos, negocios,
fuentes de ingresos).

“De detectarse alguna inconsistencia, se cuenta con la
posibilidad de realizar un test de doble residencia fiscal en el cual, en
última instancia, prevalece la nacionalidad por aplicación del artículo
125 de la Ley del Impuesto a las Ganancias”, agregó.

Desde el punto de vista del Impuesto sobre los Bienes
Personales
resulta relevante el domicilio fiscal. “Si bien es un
concepto diferente al de la residencia fiscal, no puede soslayarse las amplias
facultades de fiscalización de la AFIP para determinar la verdadera sustancia
de dicho cambio”, advirtió el fisco.

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