AFIP actualizó algunos montos de regímenes de pago anticipado

Se trata de ciertas actividades sujetas a retención, percepción e información que no tenían cambios desde hace varios años.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó
valores de distintos regímenes de información, retención y percepción.

La Resolución
General 5220/2022
, publicada en el Boletín Oficial, modifica los
montos de los siguientes regímenes

Régimen de retención. Sistemas de tarjetas de crédito
y tarjetas de compra: No deberá ser aplicado el régimen cuando el importe a
retener sea igual o inferior a $ 900. El importe anterior, vigente desde 2017,
era de $ 90.

Régimen de percepción. Operaciones que se cancelen
mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas: Será
de aplicación el régimen, cuando el pago de las operaciones alcanzadas se
realice mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de
certificación –cereales y oleaginosas – excepto arroz, y legumbres secas y el
importe sea superior a $ 2.000. Esta actualización, modifica el importe que se
había fijado desde julio de 2016, de $ 150.

Régimen de pago a cuenta. Usuarios del servicio de
molienda de trigo: El pago a cuenta en IVA, se determinará se determinará
multiplicando el 60% de los kilogramos de trigo que ingresan a la planta en
cada operación de molienda por el importe de $1 por kg de harina. El monto para
realizar este cálculo, no se actualizaba desde 2010, cuando se estableció el
valor de 0,2 centavos de pesos x kg de harina.

Créditos incobrables de escasa significación: La
deducción especial de la tercera categoría sobre los créditos morosos de escasa
significación originados en operaciones comerciales no podrá superar la suma de
$ 140.000, cualquiera sea la actividad involucrada. El monto anterior,
establecía como tope de la deducción la suma de $ 45.000. Este valor se encontraba
vigente desde 2018.

COTI: Se deberá solicitar el “Certificado de Oferta
de Transferencia de Inmuebles” cuando el valor del inmueble resulte igual o
superior a $ 5.000.000. La actualización del importe, establecida por la
normativa, modifica la suma luego de 6 años, cuando se estableció el monto de $
1.500.000.

Servicios públicos. Consumos relevantes: Las
empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de
provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil deberán
presentar el régimen de información solamente por las operaciones que, en cada
mes calendario, sean iguales o superiores a la suma de $ 16.000 o su
equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual. Esta
modificación, cuadriplica el valor de $ 4.000, establecido en 2017.

Countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios
cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros.
Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos
análogos: El deber de presentar el régimen de información se originará
cuando el importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo
concepto resulte mayor o igual a $ 32.000 en el mes calendario informado. Este
valor había sido definido en $ 8.000 desde 2017.

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