AFIP aclara el tratamiento impositivo de las SAS

Cómo tributan Ganancias e IVA y cómo deben confeccionar los estados contables las nuevas sociedades simplificadas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) difundió
un informe en el cual aclara cómo es el régimen tributario de las nuevas Sociedades
por Acciones Simplificadas (SAS) y sus obligaciones respecto a los estados contables.

Algunas de estas precisiones fueron incluidas en la reforma
tributaria de diciembre último.

Impuesto a las
Ganancias

Hasta la sanción de la Ley de Reforma Tributaria 27.430, la
Ley de Impuesto a las Ganancias no contemplaba el tratamiento impositivo
aplicable para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con lo cual se
planteaba la controversia de si este nuevo tipo societario tributaría bajo
alguna de las siguientes alternativas:

·        Conforme lo dispuesto por el artículo 69 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, como las sociedades de capital, al 35%, por
más que no estuvieran mencionadas taxativamente en los incisos del artículo
mencionado.

·        Conforme a la renta de cualquier otra clase de
sociedades constituidas en el país o de empresas unipersonales ubicadas en
éste, encuadrándose en el artículo 49 inciso b) de la Ley de Impuesto a las
Ganancias. Bajo esta alternativa se prevé que las rentas se distribuyan al
final del ejercicio y los accionistas incluyan el resultado en su declaración jurada
de Impuesto a las Ganancias como personas físicas, tal como ocurre como las
sociedades de personas. De esta forma resultaría aplicable la escala progresiva
del 5% al 35 % como las sociedades de personas.

A partir de la Ley 27.430, esta problemática fue subsanada
al incorporar taxativamente este tipo societario en el inciso a) punto 1) del
artículo 69, estableciendo que las SAS tributarán en el mismo orden que las
demás sociedades de capital enunciadas.

Es decir, por sus ganancias imponibles, las SAS quedan
sujetas a la alícuota del 25%.

A su vez la ley aclara que “Los sujetos mencionados en los
apartados 1 a 7 quedan comprendidos en este inciso desde la fecha del acta
fundacional o celebración del respectivo contrato, según corresponda…”.

Esa tasa será de aplicación para los ejercicios fiscales que
se inicien a partir del 1° de enero de 2020, inclusive.

Para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1°
de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, cuando en
aquellos incisos se hace referencia al 25% deberá leerse 30%.

En definitiva, las alícuotas vigentes para la tributación de
las SAS. en el Impuesto a las Ganancias son las siguientes:

 

1) Para los ejercicios fiscales que se inicien desde el 1 de
enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, resultará de aplicación el
30%.

2) Para los ejercicios fiscales que se inicien desde el 1 de
enero de 2020 resultará aplicable la alícuota del 25%.

Impuesto al Valor Agregado
(IVA)

No se contempla un tratamiento especial por este tipo
societario, se aplica la regla general.

Estados contables

El artículo 58 de la Ley 27349 estableció que las SAS
deberán llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables que
comprenderán su estado de situación patrimonial y un estado de resultados que
deberán asentarse en el libro de inventario y balances.

En su caso, la AFIP determinará el contenido y forma de
presentación de los estados contables a través de aplicativos o sistemas
informáticos o electrónicos de información abreviada.

El fisco nacional señala que, “la Inspección General de
Justicia (Buenos Aires) mediante la Resolución General 6/2017 dispuso que las
SAS deberán llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables de
conformidad con las normas contables vigentes, en la medida que sean
compatibles con dicha resolución”.

Por su parte, la AFIP, mediante la Resolución General
4115-E, dispuso lo siguiente:

“A los fines dispuestos por el segundo párrafo del Artículo
58 del Título III de la Ley 27.349, se invita al Ministerio de Producción y a
la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE)
a conformar junto con esta Administración Federal, una comisión para determinar
el contenido de los estados contables que deberán confeccionar las Sociedades
por Acciones Simplificadas (SAS)”.

El organismo aclara que, hasta tanto se emita la respectiva norma de alcance general en
función de las conclusiones a las que arribe la mencionada comisión, las SAS confeccionarán sus estados
contables de conformidad con las normas contables profesionales vigentes
y los
presentarán de acuerdo con el procedimiento establecido por el inciso c) del
Artículo 4° de la Resolución General 3.077, su modificatoria y sus complementarias

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