Actualización semestral del régimen de información de bancos y billeteras

ARCA definió los pisos a partir de los cuales se informan saldos y movimientos de los clientes.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó los importes a partir de los cuales las entidades financieras y las billeteras virtuales deben informar sobre transacciones, saldos y consumos de sus clientes.

Este ajuste surge de la actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) según se estableció en la Resolución General 5512/2024. Los nuevos importes comienzan a regir para las operaciones ocurridas a partir del 1 de enero de 2025.

Se trata del régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas y no afecta a los usuarios y consumidores.

Cuáles son los nuevos montos a partir de enero y qué debe informarse

Deben informarse las siguientes operaciones sólo si superan los siguientes importes:

  • $ 600.000:
    • Total de consumos con tarjetas de débito del país.
    • Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.
  • $ 1.000.000
    • Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.
    • Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.
    • Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.
    • Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.
    • Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.
  • $ 2.000.000:
    • Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.

 

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