Aclaraciones de AFIP para presentar estados ajustados por inflación

Se aclaró que no se deberá considerar el efecto del ajuste por inflación en la determinación del impuesto a las Ganancias. Hay una resolución para los que usan NIIF y una circular para el resto de los entes.

La Resolución General 4483/2019 de la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín Oficial, establece dos
modificaciones para aquellos que adopten las Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF) para la preparación de los
estados financieros.

La norma adecua la Resolución
General 3363/2012
en lo que refiere al aporte de documentación adicional,
así como ciertas condiciones a observar, por parte de aquellos contribuyentes
que confeccionen sus estados financieros –con carácter obligatorio u opcional-
aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Estos sujetos:

·        No deberán considerar el efecto que se produce
por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda al tener que presentar los
estados de situación patrimonial y de resultados. 

·        Las Pequeñas y Medianas Empresas, en lugar de
presentar el Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados y el Informe
Profesional, podrán incluir una nota a los estados financieros, en la que se
detalle el resultado final del ejercicio y los importes totales del Activo,
Pasivo y Patrimonio Neto, según las normas contables profesionales vigentes
para los sujetos no alcanzados sin considerar el efecto que se produce por el
cambio en el poder adquisitivo de la moneda.

Resto de los entes

Por otra parte, La AFIP emitió la Circular
1/2019
que realiza aclaraciones para los estados financieros que no
apliquen las normas internacionales.

La circular precisa que “los sujetos que confeccionan
estados contables en moneda constante (homogénea) conforme a la Resolución
Técnica N° 6 (FACPCE) y sus modificatorias, deben determinar el resultado neto impositivo en el impuesto a las ganancias
ajustando su resultado neto contable a fin de eliminar el importe
correspondiente al efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo
de la moneda
”.

Y aclara que estos ajustes se reflejarán dentro del programa
aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades Versión 16.0
Release 2”, a través del campo “Resultado
por exposición a la inflación (REI)”
que se encuentra disponible dentro de
las ventanas “Ajustes Rdo. Impositivo
F.A – disminuyen utilidad o aumentan pérdida” o “Ajustes Rdo. Impositivo F.A –
aumentan utilidad o disminuyen la pérdida”.”

Agrega que estas precisiones no alcanzan a los sujetos que
confeccionan sus estados financieros, con carácter obligatorio u opcional,
aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF),
comprendidos en la Resolución General N° 3.363.

 

WhatsApp
Facebook
LinkedIn
X

Noticias relacionadas