A cuánto quedarán las tasas para contribuyentes morosos

Los nuevos valores rigen desde el 1 de marzo de 2019.

El Ministerio de Hacienda de la Nación elevó las tasas de
interés resarcitorios y punitorios. previstas en la Ley de Procedimiento
Tributario  y fijadas por la Resolución MEyP 314/2004.

Desde el 1 hasta el 31 de marzo de 2019, las tasas de
los intereses resarcitorios serán del 4,5% y 5,6% para los
punitorios, según se estableció en la Resolución
MH – Ministerio de Hacienda 50/2019
.

Luego, los valores se irán actualizando en forma trimestral:

Interés resarcitorio.La tasa de interés resarcitorio mensual, vigente en cada trimestre
calendario, será la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal
anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del BNA
vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Interés punitorio. La tasa
de interés punitorio mensual, vigente en cada trimestre calendario, será la
efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal
electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del BNA vigente el
día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Deudas anteriores 

Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento
hubiera operado antes del 1 de marzo de 2019 se deberán aplicar los regímenes
vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.

Vigencia. Las disposiciones entrarán en vigencia el 1 de
marzo de 2019 y surtirán efectos desde el 1 de abril próximo.  

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