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Cobertura de salud: cómo funciona la derivación directa del aporte de los trabajadores

El Ministerio de Salud de la Nación dispuso la derivación directa de los aportes y contribuciones de los trabajadores bajo relación de dependencia, del régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y las cotizaciones de los beneficiarios adheridos al régimen simplificado de pequeños contribuyentes (Monotributo) a la entidad contratada oportunamente por el beneficiario a través del procedimiento de derivación de aportes.

La Resolución 1/2025 establece que sólo podrán recibir estas derivaciones aquellas entidades que se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Agentes del Seguro (R.N.A.S.), con encuadre en el inciso i) del artículo 1° de la ley 23.660, así como las que hayan participado oportunamente de este procedimiento y estuvieran inscriptas en dicho registro.

De esta manera, se elimina la intermediación de la obra social de origen.

Detalles de la Resolución 1/2025:

  • Derivación directa:

Los aportes y contribuciones de los trabajadores se transfieren directamente a la prepaga contratada, sin pasar por la obra social de origen.

  • Voluntad de Permanencia en Obra Social:

Si el beneficiario desea seguir en su obra social, debe realizar un trámite a distancia (TAD) a través del portal de la Superintendencia de Servicios de Salud.

  • Trámite TAD:

El trámite TAD permite que los beneficiarios manifiesten su voluntad de permanecer en su obra social de origen, evitando la derivación directa de aportes a la prepaga.

  • Inscripción en RNAS:

Para que la derivación sea válida, la prepaga debe estar inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS).

  • Impacto en trabajadores:

La resolución afecta a trabajadores en relación de dependencia, empleados del servicio doméstico y monotributistas.

La Resolución 1/2025 establece un nuevo sistema de derivación de aportes, dando la posibilidad de elegir directamente a qué prepaga se derivan los aportes o de permanecer en la obra social de origen.

Algunos puntos relevantes:

Quienes quieran continuar derivando sus aportes a la entidad de medicina prepaga no tienen que hacer ningún trámite. Ahora, los aportes llegarán de manera directa.

Quienes quieran permanecer en la obra social de origen tienen 60 días para hacer el trámite en la web de la Superintendencia de Servicios de Salud.

En los casos de los nuevos afiliados que elijan una empresa de medicina prepaga, tal como venía sucediendo, la empresa solicitará una declaración jurada para informar sobre enfermedades preexistentes. Ante cualquier duda, el afiliado podrá consultar en la Superintendencia.

Y, en el caso de que una persona que, por motivos económicos, decida darse de baja de la prepaga, tiene la libertad de realizar una nueva opción de cambio y elegir otra entidad registrada en el RNAS -sea una empresa de medicina prepaga o cualquier obra social de actividad- que comenzará a recibir sus aportes, siempre de manera directa.

Comisión Asesora de Estudio Laboral y de la Seguridad Social

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