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Qué dice el decreto que implementa el “Plan de reparación histórica de los ahorros”

El Gobierno oficializó el anuncio realizado por economía. Elimina y flexibiliza regímenes de recaudación, ratifica normas antilavado y crea el sistema de finanzas abiertas.

El Poder Ejecutivo nacional publicó este viernes el Decreto 353/25, que implementa distintos aspectos del anunciado “Plan de Reparación Histórica de los ahorros de los Argentinos”.

El objetivo, según los considerandos de la norma es la simplificación tributaria como una herramienta esencial para revertir el aumento de la informalidad, al reducir la presión fiscal formal, disminuir los costos administrativos y fomentar la regularización de las actividades económicas.

De esta manera busca adoptar medidas para “reducir la excesiva carga burocrática y administrativa que pesa sobre los ciudadanos y que se procure establecer mecanismos que garanticen el funcionamiento eficiente de la Administración Pública Nacional”.

El Estado nacional “se propone como objetivo prioritario avanzar en un proceso de estandarización y normalización fiscal, mediante la implementación de medidas que brinden confianza a la ciudadanía e incentiven la formalización de los circuitos económicos”.

“En ese contexto, resulta propicio desarrollar un programa que facilite la inversión en bienes, incluyendo aquellos registrables y de capital, como herramienta complementaria para fortalecer el proceso de formalización y dinamizar la actividad económica”.

Las medidas

En este punto, la norma dispone la simplificación y desregulación de todos los trámites involucrados en la inversión y en la adquisición de bienes, en el marco de los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas actualmente vigentes, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por el país. Estas normas estarán a cargo del Banco Central.

En tanto, la Unidad de Información Financiera (UIF) tendrá 30 días para adecuar su normativa a raíz de las disposiciones contenidas en este decreto en el marco de sus competencias vinculadas con la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Por otra parte, se encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para que implemente en diferentes etapas y de manera gradual, para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025, inclusive, una modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes.

Dicha modalidad deberá elaborarse tanto sobre la base de la información con la que cuente el organismo recaudador como por la que suministren oportunamente los contribuyentes, responsables o terceros y únicamente estará disponible para los contribuyentes que obtengan rentas de fuente argentina en forma exclusiva.

Los sujetos que resulten comprendidos en dicha modalidad quedarán exceptuados de cumplir con la obligación prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 3° de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones.

También se encarga a la ARCA a simplificar la normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y de otros a su cargo.

Por último, se crea el Sistema de Finanzas Abiertas para que las personas humanas y jurídicas, a través de su consentimiento expreso, compartan la información que consideren pertinente con las entidades que forman parte del sistema financiero inscriptas en el Banco Central para el desarrollo del crédito, la competencia y la inclusión financiera.

El BCRA será la autoridad de aplicación y definirá los parámetros, estándares y requisitos que deberán cumplir los demás organismos del Poder Ejecutivo y las entidades del sistema financiero que participarán del Sistema de Finanzas Abiertas a los fines de simplificar el acceso al crédito.

También podrá articular acciones con cualquier otro organismo o autoridad, tanto nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, que resulten pertinentes.

Para finalizar, el decreto aclara que ninguna de las disposiciones liberará a los sujetos mencionados en el artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificaciones de las obligaciones impuestas por la legislación vigente orientada a prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

 

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