La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) precisó diversas condiciones y efectos de la adhesión al flamante régimen de regularización de errores en el cómputo de quebrantos.
Mediante la Resolución General 5688/2025, publicada en el Boletín Oficial, se introdujeron modificaciones a la RG 5684/2025 que había establecido un régimen de facilidades de pago para cancelar saldos del Impuesto a las Ganancias derivados de presuntos errores o inconsistencias en el cómputo de quebrantos impositivos.
Entre los principales aspectos se destacan:
- La adhesión al régimen debe realizarse mediante el servicio “Mis Facilidades”, opción “RG 5684 – Plan de facilidades de pago Ganancias – Quebrantos”, disponible en el sitio web de ARCA.
- La adhesión al régimen implica la renuncia a la acción o derecho de repetición previsto en el artículo 81 de la Ley 11.683, respecto de los períodos y los montos incluidos en la adhesión.
- En caso de que las obligaciones se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa, judicial o en ejecución fiscal, deberán observarse las previsiones del Capítulo J de la RG 5321, que implican el allanamiento a la pretensión fiscal o la desestimación de la acción.
- No habrá un límite en la cantidad de planes que los contribuyentes y responsables puedan presentar durante el período habilitado. Sin embargo, cada período fiscal podrá regularizarse por única vez.
El plan de facilidades de pago prevé las siguientes condiciones:
- 36 cuotas mensuales.
- Tasa de financiación del 2% (50% interés resarcitorio).
- Pago a cuenta del 3% de la deuda consolidada.
- Hasta el 31 de julio de 2025 o el último día del mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada anual (con quebrantos a valores históricos para los cierres de diciembre 2024 a noviembre 20225).