La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 30 de may de 2025o el plazo para que Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes puedan adherirse a los planes de facilidades de pago vigentes.
Así, a través de la Resolución General 5680/25, publicada en el Boletín Oficial, se prorrogó el plazo original del 30 de abril de 2025.
El mencionado régimen contempla las obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.
¿Qué obligaciones se encuentran incluidas?
• Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas sus intereses y multas.
• Retenciones y percepciones impositivas.
• Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.
¿Cómo es la financiación?
Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud es un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
En el caso de las medianas empresas -Tramos 1 y 2- se aplicará un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
Tipo de contribuyentes | Tipo de deuda | Cantidad máxima de cuotas |
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud | Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas). Obligaciones aduaneras. | 48 |
Medianas empresas – Tramos 1 y 2 | Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas). Obligaciones aduaneras. | 36 |
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud | Retenciones y percepciones impositivas | 24 |
Medianas empresas – Tramos 1 y 2 | Retenciones y percepciones impositivas | 18 |
¿Cómo acceder a los beneficios?
La adhesión podrá realizarse hasta el próximo 30 de mayo de 2025, a través del sistema informático “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.
¿Cuáles son los requisitos necesarios?
Los contribuyentes deberán tener:
• Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
• Declaraciones juradas presentadas.
• CUIT activa.
• CBU informada.