La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispuso no aplicar el régimen de percepciones (SIRPEI) a las importaciones comprendidas en los proyectos de inversión del Régimen de Incentivo para Grandes Inversores (RIGI).
Mediante la Resolución General 6/2025 del organismo, publicada en el Boletín Oficial, se decidió implementar los mecanismos y herramientas necesarias para la adecuación sistémica en el Régimen de Percepciones de Importaciones (SIRPEI), a los fines de dar cumplimiento a las mencionadas directivas.
La decisión fue tomada por las jurisdicciones adheridas de excluir del mencionado régimen a las importaciones de bienes que estén sujetas a los beneficios e incentivos establecidos en el artículo 190 de la Ley N° 27.742, realizadas por los Vehículos de Proyecto Único (VPU) adheridos al RIGI con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial asignada por la ARCA.
Según esa norma, “las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como las importaciones temporarias efectuadas por los VPU adheridos al RIGI, se encontrarán exentas de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales”.