Lavado de activos: el CPCE Córdoba adecuó normas profesionales para los contadores públicos

Se adoptó la resolución de FACPCE que incorpora las modificaciones que realizó la UIF en 2024 para los sujetos obligados.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCE) adoptó en el ámbito provincial la Resolución de Junta de Gobierno de la federación (FACPCE) 635/2024 denominada, “Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y relacionadas con la prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo”.

Esta resolución de la profesión adecúa las disposiciones y modificaciones previstas por la Unidad de Información Financiera (UIF) a través de la Resolución 42/2024, respecto a los contadores públicos matriculados que lleven a cabo ciertas actividades específicas y que están obligados a adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT).

Entre estas actividades se incluye la auditoría de estados contables con fines generales, cuando el servicio se brinde a entidades que presentan determinadas características previstas en la norma de UIF.

De esta manera, FACPCE actualizó el marco profesional para proporcionar a la matrícula herramientas útiles para desarrollar su labor en virtud de lo dispuesto por esta legislación.

Vigencia. La resolución del CPCE (que adopta la Res. 635/2024 de FACPCE) tiene vigencia para los contadores públicos /sujetos obligados que presente servicios de auditoría alcanzados, en los estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024.

Asimismo, a partir de la aplicación obligatoria de esta resolución, se deroga la Resolución 40/11 del CPCE, la Resolución Junta de Gobierno 420/2011 de la FACPCE y cualquier referencia a dicha resolución incluida en las restantes normas profesionales de estas instituciones.

Ver: Res 04-25 – Adopción Resol. JG FACPCE Nº 635-24

 

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