La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), en representación de los 24 CPCE del país, envío una nota a la titular de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para que se modifique la reglamentación de los beneficios para los monotributistas que tienen inmuebles en locación.
El incentivo está establecido en el artículo 8 de la ley 27.737 (de octubre de 2023) y señala que, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma.
Y agrega que “los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo.”
Pese a que el texto de la ley no hace distinción sobre diferentes tipos de inmuebles, la reglamentación de la ex AFIP, mediante la Resolución General 5546 (agosto de 2024) dispuso que los monotributistas que están en esta situación, deberán declarar el código de actividad “681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.” .
Ese código se refiere a bienes urbanos y no incluye a los inmuebles rurales que están mencionados en el código de actividad “681099 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p.”.
“Cabe destacar que la Ley 27.737 hace mención a la actividad de locación de inmuebles, sin distinguir si se trata de urbanos o rurales, por lo que consideramos que la Resolución General (AFIP) 5546/2024 debe permitir declarar el código de actividad 681099, a fin de permitir gozar de los beneficios del incentivo también a los Servicios inmobiliarios relativos a bienes inmuebles rurales”, concluye FACPCE.
Descargar nota: “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Incentivo Articulo 8”