UIF: se prorrogó el reporte de actividades específicas por los contadores

El régimen de información se aplicará para operaciones que se realicen desde septiembre de 2025.
bienes personales

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) informó que, como resultado del trabajo conjunto con la Unidad de Información Financiera (UIF), este organismo dispuso una prórroga en el plazo de inicio de las obligaciones de reporte establecidas en la Resolución UIF 42/2024, respecto a las actividades específicas de los contadores públicos.

Según lo publicado en el sitio oficial del Gobierno nacional, las obligaciones relacionadas con las actividades específicas previstas en el artículo 2, inciso a, apartado I, deberán cumplirse para aquellas realizadas a partir del 1 de septiembre de 2025.

Esto incluye lo siguiente:

  • Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a 700 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM).
  • Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a 150 SMVM.
  • Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a 50 SMVM.
  • Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
  • Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

En las mesas de trabajo conjunta se acordó coordinar la elaboración de la primera evaluación sectorial de riesgos de LA/FT/FP para contadores públicos, en base a los estándares internacionales, las buenas prácticas y las guías del GAFI.

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