El Ministerio de Economía anunció que la primera etapa del régimen de regularización de activos se extenderá hasta el viernes 8 de noviembre inclusive, “debido a algunos problemas informáticos y administrativos con respecto a la transferencia desde el exterior del pago del impuesto”.
A través del Decreto 977/2024, publicado este viernes en el Boletín Oficial, se dispuso que la segunda etapa del blanqueo se extenderá desde el 9 de noviembre de 2024 y hasta el 7 de febrero de 2025, ambas fechas inclusive, y la tercera, desde el 8 de febrero de 2025 y hasta el 7 de mayo de 2025.
Entre el 1° de noviembre de 2024 y el 8 de noviembre de 2024, se podrá blanquear dinero en efectivo “habiendo regularizado o no fondos al 31 de octubre de 2024”.
En forma similar a la prórroga anterior, “quienes retiren -parcial o totalmente- fondos a partir del 1 de noviembre 2024, conforme la normativa indicada, no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro”, especificaron desde Hacienda.
“Los fondos regularizados en el período de prórroga dispuesto en la presente medida deberán mantenerse depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e inversiones autorizados por la norma legal hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive”, concluyeron.
El nuevo cronograma es el siguiente:
Etapa | Período para realizar la manifestación de adhesión (artículo 21) y el pago adelantado obligatorio (artículo 30) | Fecha límite de la presentación de la declaración jurada (artículo 22) y del pago del impuesto de regularización (artículo 29) |
1 | Desde el 1° de noviembre de 2024 y hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive. | 6 de diciembre de 2024, inclusive. |
2 | Desde el 9 de noviembre de 2024 y hasta el 7 de febrero de 2025, ambas fechas inclusive. | 7 de marzo de 2025, inclusive. |
3 | Desde el 8 de febrero de 2025 y hasta el 7 de mayo de 2025, ambas fechas inclusive. | 6 de junio de 2025, inclusive. |