La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la norma que confirma la extensión del plazo para finalizar el proceso de adhesión al Régimen especial de ingreso del impuesto sobre los bienes personales (REIBP).
En el marco de la prórroga de la primera etapa del régimen de regularización de activos los contribuyentes también tendrán más tiempo para completar el trámite que permite tributar de forma anticipada por todos los períodos fiscales de este gravamen hasta el 2027.
Según señala el organismo, la Resolución General 5588/2024, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, “fue dictada en virtud del gran número de sujetos que se acogieron a esta opción contemplada en la ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”.
Los nuevos plazos regirán tanto para quienes ya se hayan acogido al REIBP y no hayan finalizado el trámite, como para aquellos contribuyentes que al 30 de septiembre de 2024 hayan presentado su declaración jurada de Bienes Personales y, si aún no lo habían hecho, ahora quieran adherirse al régimen anticipado.
Cronograma
Hasta el 28 de octubre, inclusive:
- Podrán ingresar el pago inicial aquellos que no hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones posteriores a la manifestación de la opción de adhesión al REIBP por los bienes que no hayan regularizado.
- Podrán manifestar la adhesión al REIBP e ingresar el pago inicial quienes hayan presentado al 30 de septiembre de 2024, inclusive, la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023.
Hasta el 31 de octubre, inclusive:
- Los sujetos comprendidos en los supuestos indicados anteriormente podrán presentar la declaración jurada REIBP (F.3339) y, en caso de corresponder, realizar el pago del saldo resultante así como también -de resultar aplicable- el del incremento.