La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó las nuevas escalas y deducciones del artículo 30 de la ley del Impuesto a las Ganancias que se aplicarán para calcular la retención de las remuneraciones percibidas desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Los nuevos montos están actualizados un 8,37% en base a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre junio y agosto de este año, pero solo contabilizan dos meses, no tres, como decía la ley 27.743.
Escala de alícuotas
Con estos cambios, la AFIP publicó la tabla de alícuotas acumuladas mes a mes, aplicable a remuneraciones percibidas desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Además, dispuso que en la liquidación anual, las personas humanas y las sucesiones indivisas abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la escala de esta tabla de anual.Deducciones personales
En tanto, las deducciones del artículo 30 se fijan en los siguientes montos anuales, a partir de septiembre.
- Ganancia no imponible (GNI). $ 3.349.797,55 ($ 3.091.035).
- Cónyuge con ingresos inferiores a la GNI. $ 3.154.837,42 ($ 2.911.135).
- Hijo menor de 18. $ 1.590.996,02 ($ 1.468.096).
- Hijo incapacitado para el trabajo. $ 3.181.992,04.
- Deducción especial empleados. $ 16.079.028,24 ($ 14.836.968)
- Deducción especial autónomos: $ 11.724.291,42 ($ 10.818.622,50).
- Deducción especial emprendedor/joven profesional: $ 13.399.190,02.
Estas deducciones se aplicarán a la liquidación anual.
En tanto, desde septiembre a diciembre de 2024, se aplicarán las deducciones – segundo período.
Deducciones específicas
Cuando se trate de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica. Esta será equivalente, a partir del período fiscal 2021, a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados, vigentes en cada mes del período.
Ver Deducciones 2024 para jubilados y pensionados.
Más información: Micrositio Impuesto a las Ganancias