La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó otra norma con detalles y aclaraciones sobre el Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).
La Resolución General 5.570/2024, publicada en el Boletín Oficial, adecúa la normativa vigente con el objetivo de agilizar los trámites necesarios para acogerse al pago anticipado de Bienes Personales contemplado en la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
CÓMPUTO DE PAGOS A CUENTA
La nueva norma estipula que para determinar el pago inicial o el impuesto a ingresar en el REIBP por los bienes no regularizados, se podrán descontar los anticipos, pagos a cuenta, incluyendo las retenciones y percepciones sufridas y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubieran podido computar contra el saldo del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023.
Y aclara que están comprendidas “las percepciones sufridas en el período fiscal 2023 durante la vigencia del segundo párrafo del artículo 6° de la Resolución General 4.815, sus modificatorias y sus complementarias, conforme el texto modificado por la Resolución General 5.450”. Esto es, las percepciones sobre el dólar entre el 23 de noviembre y el 13 de diciembre de 2023 que se aplican al período fiscal 2024
ADHESIÓN AL REIBP SIN HABER DETERMINADO IMPUESTO EN 2023
El organismo aclaró, asimismo que la adhesión al REIBP por los bienes declarados podrá realizarse siempre que la liquidación del impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023 arroje impuesto determinado.
Pero, quienes no tengan impuesto determinado en 2023, pueden adherir al REIBP si ingresan al blanqueo. En este caso “podrán adherir al REIBP por éstos, quedando alcanzados por los beneficios del régimen todos sus bienes, regularizados y no regularizados”.
Por otro lado, la AFIP estableció, en sintonía con lo dispuesto en el Decreto N°773/2024, que el vencimiento para la adhesión al REIBP por bienes exteriorizados en el régimen de regularización de activos coincidirá con las fechas límite previstas para las tres etapas de dicha regularización.
PAGO INICIAL DEL REIBP
La norma precisa que “Efectuada la manifestación de opción de adhesión al REIBP, se deberá ingresar el pago inicial, de no menos del 75% del impuesto a determinar conforme las normas del REIBP.
A efectos de la determinación del pago inicial se considerará la totalidad de los bienes regularizados en cada una de las Etapas del Régimen de Regularización y su valuación de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 27.743.
La base imponible calculada se multiplicará por 4 y a ese importe se le aplicará la alícuota del 0,50%. Luego, se calculará el 75% de este último, obteniendo la suma a ingresar en concepto de pago inicial.
La conversión a moneda nacional para la determinación del pago inicial deberá efectuarse considerando el Dólar Estadounidense al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, correspondiente al último día hábil anterior a la fecha del dicho pago.
El ingreso del pago inicial se efectuará hasta la fecha límite prevista para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio de cada una de las Etapas indicadas en el artículo 23 de la Ley 27.743, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” establecido por la Resolución General 1.778, sus modificatorias y complementarias, a cuyo efecto se deberá generar, desde el servicio mencionado en el artículo 6°, el Volante Electrónico de Pago (VEP) F.3347, utilizando los códigos que se detallan a continuación:
IMPUESTO | CONCEPTO | SUBCONCEPTO |
1030 – REGIMEN ESPECIAL INGRESO IMP BIENES PERSONALES PH – SI | 27 – PAGO A CUENTA | 27 – PAGO A CUENTA |
En el caso de que el contribuyente regularice bienes en diferentes etapas, deberá considerarse como base imponible el valor de la totalidad de los bienes regularizados en todas ellas, la que se convertirá a pesos considerando el valor del dólar estadounidense al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la última declaración jurada.”
Descargar Resolución General 5.570/2024,