El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCE) decidió aprobar, para su aplicación en el ámbito de su jurisdicción, diversas resoluciones técnicas referidas a la nueva Norma Unificada de Contabilidad.
Mediante la Resolución 35/24, se adoptaron las siguientes normas:
- Resolución Técnica 54 de “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad” (NUA), Introducción y Primera parte, de fecha 1º de julio de 2022;
- Resolución JG de FACPCE Nº 608/22 de “Definición de los montos de ingresos incluidos en el alcance de la Resolución Técnicas N° 54 “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad”, para calificar como Entidad pequeña y Entidad Mediana, de fecha 02 de diciembre de 2022;
- Resolución Técnica 56 de “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad”, Modificaciones a la Resolución Técnica Nº 54, e incorporación de la Segunda y Tercera parte, de fecha 30 de junio de 2023;
- Resolución Técnica 59 de “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina De Contabilidad”. Aclaraciones previas a la implementación de la Resolución Técnica N° 54, de fecha 28 de junio de 2024.
La vigencia de las nuevas NUA será la siguiente:
- Aplicación obligatoria para la preparación de estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025 inclusive, sin exigir su aplicación a los períodos intermedios comprendidos en el primer ejercicio.
- Aplicación anticipada para la preparación de estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2024 inclusive, sin exigir su aplicación a los períodos intermedios comprendidos en los referidos ejercicios.
Por otra parte, la resolución del CPCE deroga diversas normas y señala que, cuando estas dejen de aplicar, las entidades implementarán las disposiciones del Apéndice A (Normas de Transición) de la Resolución Técnica 54 (Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad).
A tal fin, se cambiará la norma contable empleando el enfoque retroactivo integral indicado en los párrafos A11 y A12 del referido Apéndice, sin perjuicio de poder optar por la solución práctica prevista en los párrafos A15 a A17 del mismo Apéndice para el caso de discontinuar el modelo de revaluación o el modelo de valor razonable que bajo las NIIF o la “NIIF para las PyMES” la entidad pudo haber aplicado a sus propiedades, planta y equipo y/o propiedades de inversión.
Asimismo, una entidad adoptará, en lo que resulte aplicable, las guías del mencionado Apéndice A relacionadas con conversión de estados contables (ver los párrafos A18 a A20), preparación de estados contables consolidados (ver los párrafos A21 a A23), negocios conjuntos (ver los párrafos A24 a A25), participación en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos societarios (ver los párrafos A26 a A28), beneficios a los empleados posteriores a la terminación laboral y otros beneficios a largo plazo (ver el párrafo A29), combinaciones de negocios (ver los párrafos A30 y A31), e instrumentos derivados y operaciones de cobertura (ver el párrafo A32).
Una entidad revelará en nota el enfoque utilizado para efectuar la aplicación inicial de la Resolución Técnica N° 54 y los criterios específicos seleccionados para aplicar el enfoque utilizado, a la vez que deberá justificar fundadamente las razones del cambio de marco contable.
Ver Res35-24 – Adopción Resoluciones NUA RTs Nº 54 56 59 y Resol. JG FACPCE Nº 608-22 v2,
Consultar las Resoluciones publicadas de FACPCE: https://cpcecba.org.ar/