Bienes Personales: nuevo vencimiento para Mipymes y aplicativo para cumplidores

La AFIP unificó la fecha de estos responsables sustitutos con las presentaciones de personas humanas y publicó un nuevo aplicativo para contribuyentes cumplidores.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) volvió a prorrogar los vencimientos para la declaración jurada y el saldo resultante de las sociedades Mipymes que actúan como responsables sustitutos.

Del vencimiento anterior que comenzaba el 12 de agosto, se postergó hasta el 26 del mismo mes, para unificarlo con las personas humanas. Para el resto de las sociedades se mantuvo el vencimiento original de junio.

Mediante la Resolución General 5539/2024, publicada en el Boletín Oficial, se estableció que los responsables sustitutos Mipymes podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales sobre las acciones o participaciones societarias y el ingreso del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2023, hasta las siguientes fechas :

Terminación CUIT Fecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 3 26/08/2024, inclusive
4, 5 y 6 27/08/2024, inclusive
7, 8 y 9 28/08/2024, inclusive

 

Aplicativo para Contribuyentes cumplidores

Por otra parte, se dispuso un nuevo aplicativo para liquidar el impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a las acciones y/o participaciones societarias les por parte de los responsables que posean la condición de responsable sustituto cumplidor (caracterización “609 BENEFICIO CUMPLIDOR BP – ACCIONES O PARTICIPACIONES”).

Estos contribuyentes deben utilizar el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES – ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS – Versión 6.0”, disponible en el sitio web.

Los responsables que, con anterioridad a la fecha de vigencia de la norma, hubieran cumplido con la presentación deberán –para usufructuar el beneficio de contribuyente cumplidor– confeccionar y presentar una nueva declaración jurada utilizando la versión del aplicativo citada en el artículo anterior.

Esta no será considerada declaración jurada rectificativa en menos, siempre que obedezca exclusivamente a la reducción de alícuota por haber adherido al beneficio indicado en el párrafo precedente.

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