El Ejecutivo reglamentó diferentes cambios en el Monotributo

Se establecieron precisiones sobre la exclusión, el beneficio para la locación de inmuebles y el trabajo independiente para emprendimientos, entre otros.

El Poder Ejecutivo Nacional modificó la ley del Monotributo para implementar los cambios del capítulo de la ley de reforma fiscal (27.743), el trabajo independiente de emprendimientos previsto en la ley de Bases (27.542) y los beneficios para la locación de inmuebles que se otorgaron en la ley 27.737, de octubre de 2023.

Lo hizo mediante el decreto 661/2024, publicado en el Boletín Oficial, que modifica el decreto 1/2020 y establece que se tomará a la locación de inmuebles como una única unidad de explotación, sin importar el destino, siempre que los contratos estén registrados según lo establezca la AFIP.

Respecto a la exención el pago del impuesto integrado para los monotributistas para esa actividad, procederá siempre que adhieran al Monotributo exclusivamente en condición de loccadores de inmuebles (sin importar destino). Está permitido otros ingresos fuera del Régimen Simplificado (ejemplo: sueldo o haber jubilatorio).

La norma estableció también las formalidades a cumplir para obtener los beneficios del Monotributo Social.

Reingreso al régimen simplificado

Por otra parte, el decreto aclara que aquellos monotributistas excluidos de pleno derecho o que hayan renunciado entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2024, por haber superado los parámetros de la tabla anterior, podrán reingresar al Monotributo de manera inmediata, sin esperar los 3 años que marca la ley.

Trabajadores independientes en emprendimientos

La norma también se refiere al artículo 97 del capítulo IV de la ley de Bases que permite que los emprendimientos productivos puedan contar con hasta 3 trabajadores independientes. En este caso, se establece que las obligaciones previstas (salvo ART) podrán ser cumplidas con el ingreso de las cotizaciones del Monotributo, adhiriendo al Régimen Simplificado.

 

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