El Poder Ejecutivo publicó este lunes el decreto 652/24 que reglamenta el capítulo referido al Impuesto a las Ganancias de la ley de reforma fiscal 27.743.
La norma prevé que la actualización de los parámetros del impuesto (deducciones, GNI y tramos de escala) se realizarán el 1 de enero y el 1 de julio por la variación del IPC del semestre anterior.
En forma excepcional, el 1 de enero de 2025 tomará la variación acumulada de septiembre a diciembre de 2024, ya que en septiembre de 2024 habrá un ajuste extra correspondiente a la variación de junio a agosto.
Los empleadores tomarán el primer semestre de cada año los valores del 1 de enero y , en el segundo semestre, los del 1 de julio. Si corresponde, el impuesto retenido en exceso en el primer semestre se devolverá en la liquidación anual.
Quienes liquidan el impuesto por declaración jurada anual deberán tomar los montos vigente a partir del 1 de julio.
Asimismo, el decreto precisa cuál es el personal petrolero alcanzado por los beneficios de la ley 26.176 y el alcance del término “personal de pozo”. También se derogan los artículos referidos a las exenciones que se eliminan con esta reforma.
Deducción especial y aguinaldo
Por otra parte, la norma determina el tratamiento de los montos retenidos por los empleadores en la primera mitad de 2024.
Los agentes de retención deberán determinar el impuesto entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024 aplicando los cambios de la reformar fiscal (ley 27.743) y utilizar los montos retenidos en ese período como un pago a cuenta. La diferencia se computará como una deducción especial de manera que el impuesto a ingresar en ese período sea cero ($ 0,00).
Si el pago a cuenta arroja una suma retenida en exceso, la AFIP determinará la forma de devolución.
Aguinaldo. En tanto, se estableció que la AFIP deberá determinar como computar la 12ª parte de las deducciones que se deben adicionar en caso de los empleados y la modalidad de cálculo para adicionar una 12ª parte a la remuneración de cada mes.
Deducción de alquileres
Por último, el decreto especifica que la deducción del 10% de los alquileres de viviendas pagados en un año que pueden tomar como deducción inquilinos y propietarios se aplicará siempre que los contratos se encuentren “debidamente registrados” según prevea la AFIP.
En caso de varios inquilinos el importe a deducir por todos no podrá superar el 10% de las sumas pagadas. Lo mismo en el caso de que haya varios condóminos propietarios.