La Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP) hizo lugar a un pedido de los CPCE de Córdoba y el resto del país, realizado a través de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) y extendió el vencimiento del impuesto sobre los Bienes Personales- Acciones y Participaciones Societarias del año fiscal 2023, que operaba en junio.
La decisión se tomó atento a que el Congreso está tratando el proyecto de ley de reforma fiscal (con media sanción de Diputados) que incluye modificaciones a los impuestos del año fiscal 2023 (en el caso de Ganancias, se ratifican los cambios implementados por decreto y ya efectuados por los agentes de retención empleadores).
Asimismo se incorporaría una alícuota diferencial reducida en el impuesto sobre los Bienes Personales para las Mipymes cumplidoras (del 0,50% se reduciría a 0,375%).
Mediante la Resolución General 5515/2024 se estableció que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales sobre las acciones y/o participaciones sociales y el ingreso del saldo correspondiente al período fiscal 2023, hasta las siguientes fechas:
- CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3. Presentación hasta el 12 de agosto de 2024 y pago hasta el 13 de agosto.
- CUIT terminados en 4, 5 y 63. Presentación hasta el 13 de agosto de 2024 y pago hasta el 14 de agosto.
- CUIT terminados en 7, 8 y 9. Presentación hasta el 14 de agosto de 2024 y pago hasta el 15 de agosto.
Vencimientos Personas Humanas
Por otra parte, tal como había adelantado, la AFIP confirmó la prórroga de los vencimientos anuales de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales 2023.
Mediante la Resolución General 5516/2024 se fijaron nuevas fechas para cumplir con la presentación de las declaraciones juradas del período fiscal 2023 y el ingreso del saldo correspondiente de las personas humanas y sucesiones indivisas que, originalmente, operaban a partir del 11 de junio.
Las nuevas fechas son las siguientes:
- CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3. Presentación y pago hasta el 26 de agosto de 2024.
- CUIT terminados en 4, 5 y 6. Presentación y pago hasta el 27 de agosto de 2024.
- CUIT terminados en 7, 8 y 9. Presentación y pago hasta el 28 de agosto de 2024.
Cabe aclarar que los aplicativos correspondientes se pondrán a disposición una vez que sea aprobada la mencionada ley.
Impuesto cedular
En tanto, la misma RG prorrogó los vencimientos para la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, con el mismo cronograma:
- CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3. Presentación y pago hasta el 26 de agosto de 2024.
- CUIT terminados en 4, 5 y 6. Presentación y pago hasta el 27 de agosto de 2024.
- CUIT terminados en 7, 8 y 9. Presentación y pago hasta el 28 de agosto de 2024.