LEGALIZACIÓN DE ACTUACIONES PROFESIONALES​

Todas las actuaciones que los profesionales en Ciencias Económicas emitan y que tengan como objeto hacer fe pública ante terceros “deben ser legalizadas por el Consejo Profesional como requisito esencial de validez”.

En ese sentido el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE Cba.) hace campaña en forma permanente de concientización sobre esta obligación para informar y comunicar al público en general, y en particular a las entidades públicas o privadas y a los distintos organismos de contralor destinatarios de dichas actuaciones.

Este requisito fundamental importa un beneficio y brinda seguridad a los destinatarios de la labor profesional y a la comunidad en general, ya que la Institución avala, de esa manera, la actuación del profesional interviniente.

Mediante el trámite de autenticación de la firma o la legalización del dictamen o informe profesional, el Consejo da fe de la identidad del profesional que actúa, la habilitación y vigencia de su matrícula profesional y el cumplimento de la normativa técnica vigente que regula la presentación de cada labor profesional en particular.

Este procedimiento se complementa con disposiciones y requisitos formales de presentación con la utilización de hojas y obleas de seguridad para las presentaciones físicas, como asi también el uso de firma digital en las presentaciones digitales on line, que incluyen mecanismos de control que no permiten la falsificación, adulteración, raspaduras, tachaduras o enmiendas manuscritas que garantizan la información contenida. La obligación de que el Consejo certifique la firma y legalice los dictámenes profesionales se funda en las atribuciones conferidas por la Ley Nacional Nº 20.488 que regula el ejercicio de las profesiones en Ciencias Económicas, en la Ley Provincial Nº 10.051 que reglamenta al CPCE de Córdoba, la Ley Provincial Nº 7.626 de Aranceles profesionales en Ciencias Económicas (Art. 7º) y sus resoluciones reglamentarias internas.

De la normativa mencionada se desprende que “todo informe, certificación o dictamen emitido por un profesional en Ciencias Económicas independiente”, esto incluye tanto Contadores Públicos como Licenciados en Administración y en Economía, que tenga como destino hacer fe pública ante 3º, debe incluir su firma autenticada y legalizada por el Consejo” a los efectos de que se determine en forma fehaciente el ejercicio legal de la profesión y la validez de la documentación legalizada”.

Asimismo, también establecen que “Los tribunales de justicia, entidades bancarias y financieras, organismos y reparticiones, sean oficiales o privadas, NO aceptarán informes, certificaciones ni dictámenes sin el requisito de legalización de la firma del profesional por el Consejo” entendiendo que ningún organismos o entidad podrá requerir actuaciones profesionales sin observar el debido cumplimiento del requisito de legalización, el cual incluye a todo tipo de actuaciones, certificaciones o informes profesionales tal como se establece en la normativa mencionada.

Para mayor información podrá dirigir sus inquietudes a cpcecba@cpcecba.org.ar o a los teléfonos 0351-4688300 int. 355, 377 o 301.