Nuevas alícuotas para contribuciones patronales de las universidades

Se aplican a las instituciones que terminen de cancelar la deuda incluida en el plan de facilidades de pago.

El Decreto Nº 1571 dispuso en 2010 una reducción temporal
de las alícuotas de contribuciones patronales para las Universidades Nacionales
que registraran deudas por dichos conceptos al 31 de diciembre de 2009. La
medida estableció que el beneficio tendrá vigencia hasta la cancelación de la
deuda o por el término de 20 años, el plazo que sea menor.

Ahora, mediante el Decreto N° 645/2023, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso un
aumento progresivo de las alícuotas de contribuciones patronales para las instituciones
universitarias que terminen de cancelar la deuda incluida en el plan de facilidades de pago del Decreto 1571/10.

“La medida se tomó con el fin de no alterar los presupuestos
universitarios de manera abrupta, favoreciendo su normal funcionamiento,
desarrollo y el cumplimiento de sus fines”, señala la AFIP.

De esta manera, la alícuota fijada en el Dto. 1571/2010 para la
determinación y el pago de las contribuciones patronales sobre la nómina
salarial, se mantendrá hasta que se cancele la deuda incluida en el plan de
facilidades de pago.

Una vez cancelada la deuda, la alícuota referida se
incrementará progresivamente, de acuerdo a la siguiente escala de
convergencia: 

 

Año

Alícuota
de convergencia

Composición
de alícuota de convergencia

Ley N°
24.241

Ley N°
19.032

2023

11,04%

9,04%

2,00%

2024

11,91%

9,91%

2,00%

2025

12,78%

10,78%

2,00%

2026

13,65%

11,65%

2,00%

2027

14,52%

12,62%

2,00%

2028

15,39%

13,39%

2,00%

2029

16,26%

14,26%

2,00%

2030

17,13%

15,13%

2,00%

 

A partir del 1º de enero de 2031, las instituciones
universitarias nacionales beneficiarias deberán tributar las alícuotas
generales aplicables al sector público.

Las instituciones universitarias nacionales que hubiesen
cancelado la deuda incluida en el plan de facilidades de pago con anterioridad
a la entrada en vigencia del decreto publicado en el Boletín Oficial, se incorporarán a la escala a partir de la
alícuota de convergencia fijada para el año 2023.

Para dichas instituciones será de aplicación la alícuota
desde el 1º de enero de 2023 o, de haber cancelado totalmente la deuda durante
el transcurso de este año, a partir del mes siguiente a que ello haya ocurrido.

Vigencia. Estas disposiciones tienen vigencia a
partir del 1° de diciembre de 2023.

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