NOVEDADES Y RECORDATORIOS DE INTERÉS TÉCNICO

Recordatorio Nº 11

Adopción de la RT 39

El Consejo Directivo aprobó en su reunión del pasado 22 de abril la Resolución 33/14 que adopta como norma técnica obligatoria para todo el ámbito de la provincia de Córdoba las resoluciones mencionadas, ambas con vigencia desde la fecha de su aprobación (22/04/2014).

El cambio sustancial que las normativas aprobadas incorporan es que a partir de su vigencia la NO reexpresión de los estados contables deberá justificarse en el cumplimiento, o no, de la condición que establece la sección 3.1 de la RT 17 -modificada por la RT 39-, interpretado de acuerdo a la Resolución MD de la FACPCE Nº 735 (Derogada por Interpretación Nº 8 del CENCyA), la que señala que el ajuste por inflación debe practicarse cuando la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el Índice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), alcance o sobrepase el 100%; además de tener en cuenta los otros parámetros cualitativos. La Resolución 33/14 dispone también la derogación de la Resolución Nº 287/03 de FACPCE, adoptada por Resolución 01/04 del CPCE Cba., a partir de la misma fecha.-

De este modo, la necesidad de reexpresar los estados contables para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda viene indicada por la existencia o no de un contexto de inflación tal que lleve a calificar a la economía como de altamente inflacionaria.

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos emite normalmente el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y la variación trienal del IPIM en la actualidad, calculada desde la fecha de aprobación de la norma y considerando 3 años anteriores, ha sido inferior al 100%, razón por la cual, como se expresara precedentemente, conforme normas contables profesionales NO debe aplicarse el mecanismo de reexpresión de las cifras para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda (ajuste por inflación).

Por otro lado, aquellos entes cuyos organismos nacionales de control se encuentran alcanzados por el Decreto PEN N° 664/03 y, en virtud de ello, han emitido normativa estableciendo la no admisión de estados contables ajustados por inflación, sigue en vigencia, razón por la cual no aceptan la reexpresión de las cifras de los estados contables para reflejar la pérdida de poder adquisitivo de la moneda.

Ponemos a disposición de los profesionales una sugerencia de modelo de Nota a utilizar sobre Unidad de Medida en los EECC. ATENCION atento a la evolución del IPIM elaborado por el INDEC los modelos nota sugeridos son válidos hasta los cierres al 30/06/2016 inclusive.

Resolución Nº 33/14 (30 downloads )
Resolución Técnica Nº 39 (22 downloads )
Resolución MD Nº 735 FACPCE (0 downloads ) (Derogada por Interpretación Nº 8 del CENCyA)
Modelos de nota – Unidad de Medida RT 39 (24 downloads ) Ver aclaración más arriba
Interpretación Nº 8 CENCyA (21 downloads )