Se deben informar declaraciones juradas a la AFIP con las remuneraciones del empleado.
La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) estableció que, a los fines de la percepción de
la licencia sin goce de haberes para quienes se encuentren a cargo de menores que padezcan cáncer y tengan residencia permanente en el país, los empleadores deberán conformar las declaraciones juradas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Esto fue previsto por el fisco en la Resolución General 5404/23 de AFIP.
Las declaraciones juradas deben indicar el código de situación de revista correspondiente de cada trabajador y la remuneración bruta que le corresponda percibir en el período declarado.
Mediante la Resolución 215/23, la ANSES aclaró también que el goce de la licencia especial sin
goce de haberes resulta incompatible con el cobro simultáneo de la asignación por maternidad.
El trámite de solicitud de la licencia especial constará de un formulario que se encontrará disponible en www.anses.gob.ar, el cual podrá ser presentado en caso de que la persona solicitante desee solicitar el cobro de dicha licencia especial.
El control del monto liquidado de la licencia especial se realizará considerando la información existente en las bases de la Anses correspondiente al mes inmediato anterior a liquidar.