Precisiones sobre la liquidación del Impuesto a las Ganancias

Se emitió un dictamen sobre diversas consultas de los agentes de retención empleadores relacionadas con la modificación del gravamen en el período fiscal 2023.

La Administración Federal de Ingresos Públicos difundió el
criterio técnico sostenido por la Dirección Nacional de Impuestos,
dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de
Economía, sobre el procedimiento para la liquidación del Impuesto a las Ganancias,
considerando las modificaciones implementadas por el Decreto
473/23
.

El dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos indica,
entre otros aspectos, la tabla progresiva que se debe aplicar para la
liquidación correspondiente a los ingresos devengados en el mes de
septiembre de 2023, abonados en octubre de 2023.

Asimismo, el documento consigna las escalas que deberá aplicarse a los ingresos
devengados desde octubre de 2023 y hasta los percibidos en diciembre de 2023,
inclusive. Los sueldos devengados en diciembre y percibidos en enero deberán
liquidarse de acuerdo a la nueva ley para 2024.

El texto también aporta definiciones sobre las deducciones
ingresadas en SIRADIG de los meses anteriores cuya carga se realicen en los
meses de octubre, noviembre y diciembre; la determinación de la exención en los
bonos por productividad; tablas a utilizar al realizar una liquidación de baja;
uso del Formulario 1357; e importe exento del SAC en 2023, entre otras
cuestiones.

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