Impuesto a las Ganancias: se promulgó la ley con los cambios para 2024

Se incorpora un impuesto cedular para sueldos y jubilaciones más altas con una escala del 27% al 35%.

El Poder Ejecutivo publicó este viernes el Decreto 508&23 que promulga la Ley 27.725, aprobada por el Congreso, que modifica la ley Impuesto a las Ganancias
a partir del ejercicio fiscal 2024.

El
texto
 modifica la 4° categoría para
dejar fuera a las rentas de empleados y jubilados de altos ingresos y lo
reemplaza por un impuesto cedular.

La iniciativa incorpora el Capítulo III del Título IV
denominado “Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación
de dependencia, jubilaciones, pensiones de privilegio y otros”.

Alcance

La ley señala que “constituyen mayores ingresos”
alcanzados por el impuesto cedular, los siguientes, incluidos en el artículo 82
de la ley de Ganancias:

·       Comprendidos en los incisos a) excepto los
obtenidos por los sujetos indicados en su segundo párrafo y por quienes
revistan el cargo de Secretario de Estado en adelante y sus equivalentes, en
los términos que establezca la reglamentación-,

·       Inciso b) excepto los que se abonen a
directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades
anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de
administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas-

·       Inciso c) -excepto los provenientes de los
consejeros de las sociedades cooperativas y los mencionados expresamente en su
parte final.

Se incluyen los previstos en sus párrafos segundo y tercero
que se vinculen con los mayores ingresos aquí comprendidos.

Forma de tributación

Las personas alcanzadas deben tributar de acuerdo a lo
siguiente: 

-Tendrán derecho a deducir, únicamente, en concepto de
mínimo no imponible, la suma de 180 salarios mínimo, vital y móvil (SMVM)
anuales. No podrá deducirse ningún otro concepto que autorice esta ley.

-Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en
el país abonarán sobre los mayores ingresos netos sujetos a impuesto de fuente
argentina que excedan el mínimo no imponible de 180 SMVM al año, según una
escala de alícuotas progresiva que oscila entre el 27% y el 35%.

Referencia

El valor del salario mínimo se considerará según el monto
vigente al 1° enero de cada año y se actualizará el 1° de julio.

Las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos
percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando
el valor del salario mínimo, vital y móvil vigente en el mes de julio.

En el caso de personas de la zona Patagónica, el mínimo no
imponible se incrementará en un 22%.

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